Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de septiembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. A10-158, 02/09/2010
ExpedienteA10-158
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-09-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, admitió una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los acusados en un caso de homicidio calificado en ejecución de robo. La solicitud se fundamentó en la falta de elementos suficientes para determinar la culpabilidad de los acusados, quienes habían sido objeto de una averiguación abierta desde 1992. La Sala consideró que la decisión anterior del Juzgado Tercero, que había declarado la averiguación abierta, había adquirido autoridad de cosa juzgada formal, lo que impedía un nuevo juicio con los mismos elementos probatorios sin la presentación de nuevos indicios que identificaran a los autores del delito.
La Sala, al revisar el expediente, determinó que no se habían practicado diligencias suficientes para identificar a los autores del hecho punible durante el tiempo transcurrido desde la averiguación abierta. Por lo tanto, se acordó suspender el proceso seguido y requerir al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del estado Aragua las actuaciones procesales correspondientes, con el fin de continuar con la investigación y recabar nuevos elementos.
Finalmente, la decisión fue firmada por los magistrados presentes, quienes respaldaron la admisión de la solicitud de avocamiento y la suspensión del proceso en curso.
Extracto de la motiva
La representación de la Defensa privada de los acusados de autos alegaron lo siguiente: 'El Auto de Averiguación Abierta dictado por el órgano judicial de la instrucción, entrañaba, al estar firme autoridad de cosa juzgada formal, pues, si bien proscribía un ulterior enjuiciamiento con los mismos elementos declarados insuficientes para la determinación del autor del delito, la decisión en ese sentido podría ser modificada con nuevos elementos que descubrieran al autor del hecho punible. De esta manera, el auto de averiguación abierta presentaba, por una parte, un aspecto inimpugnable cuando el auto alcanzaba firmeza en lo concerniente a la insuficiencia de indicios de quien fue el autor del delito; por la otra, un sentido de mutabilidad, dada la posibilidad de su modificación supeditada a la condición de que se presenten elementos sobrevenidos orientados a identificar a ese autor que había quedado desconocido.'
Dispositiva
ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento, SUSPENDE el proceso seguido y ACUERDA requerir al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, las actuaciones procesales signadas con el No. 6M-402-04, de conformidad con lo previsto en la parte 'in fine' del 10º aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.