Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. A08-174, 07/08/2009
ExpedienteA08-174
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor de varios ciudadanos acusados de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La defensa argumentó que sus representados habían estado privados de libertad por más de cuatro años sin que se respetaran los plazos establecidos por la ley para la duración de las medidas de coerción personal.
La Sala constató que la solicitud de avocamiento fue admitida y que el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había decretado el decaimiento de la medida de privación de libertad, imponiendo medidas cautelares sustitutivas. Sin embargo, la Sala concluyó que los argumentos de la defensa habían sido resueltos adecuadamente por el juzgado de instancia.
Finalmente, el Tribunal declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, reafirmando la decisión del Juzgado Sexto de Juicio y la legalidad de las medidas impuestas a los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al recibir la solicitud de avocamiento, verifica que la defensa ha fundamentado su petición en la inconformidad con los fallos dictados por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En este sentido, la defensa argumenta que sus representados han estado privados de libertad por un tiempo superior al establecido por la ley, lo que constituye una vulneración a sus derechos fundamentales.
La Sala, al examinar el expediente, constata que el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12 de agosto de 2008, decretó el decaimiento de la medida de privación de libertad, considerando que el retardo procesal no era imputable a los acusados. Por lo tanto, se impusieron medidas cautelares sustitutivas, lo que demuestra que la defensa ha logrado que se reconozcan los derechos de sus representados en el proceso penal.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal concluye que la solicitud de avocamiento carece de fundamento, ya que los argumentos presentados por la defensa han sido debidamente atendidos por el Juzgado de Juicio, lo que lleva a declarar sin lugar la solicitud interpuesta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Pedro José Troconis Da Silva, defensor privado de los ciudadanos José Luis Viera, Robin José Espina Delgado, Danilo Antonio Labarca y Yasmer José Sánchez. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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