Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C07-0180, 17/07/2007
ExpedienteC07-0180
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor público de Neida del Carmen Pereira Sánchez, quien había sido condenada a 12 años de presidio por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, omitiendo pronunciarse sobre los argumentos del recurrente y las pruebas presentadas, lo que constituye una falta de motivación. Por lo tanto, la Sala declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenando la remisión del expediente para un nuevo juicio.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al resolver el recurso de apelación manifestó lo siguiente: 'El Abogado José Gregorio Rivero, en su condición de Defensor Público de la acusada NEIDA DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, en su escrito de apelación contra la sentencia antes señalada, argumentó lo siguiente: Manifiesta el recurrente, que en la sentencia de fecha 26.06.06, dictada por el Tribunal 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la causa penal N° EP01-P-2004-00831, el mismo incurrió en la violación del artículo 364 procesal, en su numeral 3°; por considerar que no quedó claro el dicho de los funcionarios actuantes, en el capítulo señalado II HECHOS ACREDITADOS, y mucho menos cómo el Tribunal sentenciador los valora como tal (...) hace cita textual de las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Experta BLANCA ZULIA NIÑO, T.S.U. (sic) en Criminalística JOSEFA SIERRA DE CARDENAS y DR. NELSON BAEZ JORDAN, las que considera que no tienen valor probatorio alguno en contra de su defendida (...) en su petitorio, solicita se declare con lugar la apelación y en consecuencia se anule la sentencia y ordene nuevo juicio ante un Tribunal distinto. (...) A tal efecto la Corte observa: La decisión recurrida, mediante la cual el Tribunal 4° de Juicio, condenó a la acusada Neida del Carmen Pereira Sánchez, expresó entre otras cosas, lo siguiente: 'SEGUNDO: Los elementos probatorios que se refieren a la AUTORÍA Y A LA CULPABILIDAD de la acusada: Determinando la recurrida con relación a las declaraciones de la experta Blanca Zulia Niño, lo siguiente: ...' realizó la Experticia del arma de fuego incriminada en el homicidio, consistente en un revolver, marca Smith Wesson calibre 38, fabricada en USA, modelo 10-5 y de dos (2) conchas marca Cavin y una Winchester calibre 38, lo cual arrojó que el arma de fuego se encuentra en buen funcionamiento y las conchas de bala fueron percutidas por el arma de fuego descrita. También presentó experticia de un proyectil que presenta bastante deformación por el impacto, por lo que fue imposible la comparación balística. También le correspondió suscribir la Trayectoria Balística o Planimetría en el lugar del suceso siendo infructuoso el resultado de la Planimetría por cuanto el sitio fue alterado y modificado. Estos medios de prueba adminiculados con la deposiciones de las expertos Técnico en Criminalística Rosa Lisbeth Medina y Josefa Sierra de Cárdenas se valora en conjunto como plena prueba de la existencia del arma incriminada en la muerte de la víctima y de haber sido accionada por la acusada para ocasionar su muerte, valoración que le da esta Juzgadora en virtud de haber sido el informe incorporado al Juicio por lectura conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, y porque el experto es funcionario Técnico en Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciriminalísticas (CICPC), y por ende persona calificada por tener el conocimiento científico de la materia, que le merece fe a ésta Juzgadora...'
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Neida del Carmen Pereira Sánchez, en consecuencia ANULA la sentencia dictada el 2 de marzo de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y, ORDENA remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para que constituya una Sala accidental que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que generaron la presente nulidad.
Palabras clave
homicidiocasaciónsentenciadefensavalor probatoriomotivaciónCorte de ApelacionesCódigo Penal