Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C06-0147, 08/08/2006
ExpedienteC06-0147
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en indebida aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal al cambiar la calificación jurídica de los acusados sin tener la inmediación necesaria, lo que vulnera el derecho a la defensa. La Sala ordena remitir el expediente a una Corte de Apelaciones distinta para que conozca del recurso de apelación propuesto, respetando los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Se constató que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, examinó los alegatos expuestos en el escrito contentivo del recurso de apelación y expresó las razones de hecho y de derecho en las cuales se apoyó para declarar sin lugar tal impugnación, según lo exigido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal. También la Sala evidenció que la recurrida se pronunció, de oficio, en relación con el punto que se trascribe a continuación: “Por tanto al haberse constatado el presente error judicial, éste Tribunal colegiado pasa a corregir la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal (…) De tal manera que al haberse comprobado que estuvieron presentes durante el suceso y que intervinieron o tomaron parte, sin poder describirse cuál de ellos lo causó, no podría menos que castigarse con lo dicho por el artículo 424 del Código Penal, con la rebaja de pena que establece, a los cuatro acusados IRWIN JHOAN ÁVILA ESPEJO, WILLIAM ARSENIO MONTILLA GUERRERO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ y JOSÉ RAMÓN LOAIZA. Por fuerza de lo anterior, esta Sala de Alzada considera que en el caso de autos el A-quo erró al condenar a los acusados IRWIN JHOAN ÁVILA ESPEJO, WILLIAM ARSENIO MONTILLA GUERRERO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ y JOSÉ RAMÓN LOAIZA a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en la modalidad de co-autores; habida cuenta que en base a los razonamientos antes expuestos en el presente fallo, no se precisó cuál de los acusados accionó el arma que causó la muerte a las hoy víctimas, se encuentra su participación en grado de complicidad correspectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal vigente…

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los acusados y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial del Estado Zulia, para que una Corte de Apelaciones distinta, conozca del recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

homicidiocalificadocasaciónpenadefensaCódigo PenalCorte de ApelacionesZulia

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