Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C03-0507, 02/11/2004
ExpedienteC03-0507
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado ALCIDES JOSÉ MÉNDEZ GUZMÁN, quien había sido condenado por homicidio intencional. La Sala determinó que no se demostró la intención de matar, concluyendo que la acción del acusado encajaba en el tipo penal de homicidio preterintencional. Se corrigió la calificación jurídica y se impuso una pena de siete años y cuatro meses de presidio por los delitos de homicidio preterintencional y uso indebido de arma de fuego.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Los hechos establecidos por el tribunal de juicio son los siguientes: “... el Tribunal Mixto por Unanimidad llegó a la conclusión que durante el desarrollo del debate, y con los elementos traídos y acreditados al juicio, se demostró la participación y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano ALCIDES JOSE MENDEZ GUZMÁN, cuando el día 02 de Abril del año 2002, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, fue la persona que encontrándose a bordo del vehículo marca Fiat, modelo PREMIO, color azul, placas XGO-958, en compañía del ciudadano ROLLS ANDRY MORILLO CORRO, avistan el vehículo Toyota, Modelo Land Crouiser, color gris, de los llamados Machito, cuando dicho vehículo se dirigía por la autopista CARACAS-La Guaira, en dirección hacia La Guaira, y siendo que tenía para el acusado las mismas características, del vehículo Toyota color gris, Machito que se lo habían hurtado al ciudadano YIMIS EDUARDO PERDOMO, compadre del Acusado, cuando lo tenía estacionado en el Kilómetro 3 de la Carretera El Junquito, el día 01-04-02, como a las 06:00 horas de la tarde, fecha esta que se lo había prestado el propietario Arquímedes Mendez, quien es hermano del hoy acusado, ALCIDES MENDEZ, motivo por le (sic) cual cambian de dirección, ya que se dirigían hacia su lugar de trabajo, por cuanto se desempeñan como funcionarios de la Policía de Baruta, y deciden seguirlo, siendo que al ver estacionado el vehículo Toyota, color gris, Machito que se estaciona en la Autopista Caracas-La Guaria, a la Altura del Elevado de la Avenida Sucre de Catia, Parroquia Sucre, cerca de la parada de los Jeeps, aparcándolo delante del vehículo Toyota, color gris, Machito, bajándose del mismo, identificándose como funcionario policial, y esgrimiendo un arma de fuego (De reglamento), una pistola marca GlocK, 9 milímetros, que portaba, haciendo uso indebido de la misma, al dispararla contra la humanidad del ciudadano CASTILLO CARLOS ANDRES, conductor del vehículo Toyota, Modelo Machito 4.5, Color Gris, placas AA2-04C, cuando se encontraba sentado en el puesto del piloto, esperando a SERGIO HERNÁNDEZ, para llevarlo a la (sic) Guaira, ocasionándole Herida por arma de fuego de proyectil único producido por el disparo del arma: Sedal tercio medio antebrazo izquierdo, orificio de entrada y orificio de salida, ovoide, 1 x 0.5, cm., y reentrada en 5° espacio intercostal izquierdo a 2 cm dentro línea axilar anterior, sin salida. Hemotórax 2000 cc. Perforación de lóbulo medio de pulmón derecho. Congestión edema y hemorragia panlobar bilateral pulmonar. Hemopericardio 500 cc sangre coagulada. Laceración de aurícula derecha y ventrículo derecho del corazón. Hemorragia endomiocárdiaca. Edema cerebral severo con surcos de cerebelobulbares, órbitario y del hipocampo. Congestión visceral generalizada. Palidez visceral generalizada, que la (sic) Causan la muerte debida (sic) a HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, diagnostico (sic) ese según el resultado de la autopsia y Reconocimiento Médico Legal practicado al Cadáver por la Anatomopatólogo (sic) YANUACELIS CRUZ, adscrita a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo ello corroborado con el testimonio rendido por la experta ut supra durante el debate oral y público, presentándose al lugar comisiones de la Policía Metropolitana, de la Policía del Municipio Baruta, así como de la Policía Científica, quien se hizo cargo del procedimiento...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Octogésima Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y CONDENA al ciudadano acusado ALCIDES JOSÉ MÉNDEZ GUZMÁN a cumplir la pena de SIETE AÑOS CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tipificados respectivamente en los artículos 412 y 278 del Código Penal, en conexión con los artículos 74 (ordinal 4°), 87 y 282 del mismo código. Así se decide.

Palabras clave

homicidiopreterintencionaluso indebido de armacasaciónintención de matarCódigo Penaldefensapruebas

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