Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C03-0005, 11/11/2003
ExpedienteC03-0005
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la parte acusadora contra el sobreseimiento de la causa por estafa agravada. La Sala de Casación Penal del TSJ, al conocer del recurso de casación, determinó que el enjuiciamiento solo puede iniciarse a instancia de parte agraviada, dado que los acusados y la víctima son hermanos y no viven bajo el mismo techo, conforme al artículo 483 del Código Penal. La Sala concluyó que el sobreseimiento decretado no pone fin al juicio, permitiendo la posibilidad de una nueva acusación si se subsanan los motivos que lo originaron.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones al conocer de la apelación propuesta por el Ministerio Público y la parte acusadora, indicó que si bien resulta cierto que la víctima de la supuesta estafa agravada es la Sociedad Mercantil Funeraria La Pascua, no es menos cierto que la misma está integrada por los hermanos Chávez Martínez, cuyas relaciones familiares se han visto afectadas. Concluye, señalando que en este caso, es aplicable la parte infine del artículo 483 del Código Penal, que autoriza el enjuiciamiento por el delito de estafa, cometido entre hermanos que no vivan bajo el mismo techo, sólo a instancia de parte agraviada. El artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se considera víctima, los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administren o controlen (numeral 3). En el presente caso, la empresa Funeraria La Pascua, S.R.L., está integrada por diez socios, todos hermanos entre sí. De resultar cierta las imputación fiscal y de la parte acusadora, dos de estos hermanos, uno de los cuales era el administrador de dicha sociedad, habrían cometido un delito contra la empresa, siendo las víctimas, conforme a las previsiones del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, los ocho socios restantes que, como se dijo, son hermanos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se declara sin lugar la denuncia de infracción del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la parte querellante. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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