Sentencia N° 401 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 401, Exp. C01-0848, 14/08/2002
ExpedienteC01-0848
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación de la defensa de los acusados por robo agravado. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que los hechos constituyen el delito de robo agravado consumado y no en grado de frustración, como alegó la defensa. Se argumentó que el delito se consumó con el apoderamiento violento de los bienes, a pesar de que los acusados fueron aprehendidos poco después del hecho.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al declarar parcialmente con lugar, el recurso de apelación de la defensa, estableció que los hechos dados por probados en la primera instancia, constituyen el delito de robo agravado consumado y no en grado de frustración, como lo considera el recurrente. Señala dicha Corte que el hecho de que los acusados no pudieran disponer, en forma absoluta de los bienes robados, no obsta para que el delito resulte consumado. Expresa, además, la alzada, que lo contrario, sería admitir, que una persona, después de haberse apoderado por medio de la violencia de un bien mueble ajeno, siendo aprehendido después del hecho, incluso con los objetos robados, no cometió el delito por falta de disposición de los mismos, lo cual resulta inaceptable, en virtud de que el robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa. En el presente caso, los acusados fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional, momentos después de haber despojado a la ciudadana Victoria Rodríguez de sus pertenencias y a Ignacio Aponte, de un arma de fuego que portaba, esto es, cuando ya se había perfeccionado el delito. No incurrió, pues, la recurrida en la infracción denunciada, razón por la cual la Sala considera procedente declarar sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.