Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C26-247, 12/06/2026
ExpedienteC26-247
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación, avocamiento y amparo constitucional interpuesto por los abogados Miguel Ángel Ortega Arteaga y Héctor Rafael Solórzano Pérez, en representación de JOSÉ ALBERTO GALÍNDEZ GÓMEZ. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentaron tramitar conjuntamente figuras procesales incompatibles entre sí, lo que contraviene las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal no puede pasar por alto que el uso indebido de los recursos procesales o medios impugnativos, deben estar enmarcados dentro de la buena fe de las partes, en aras de la búsqueda de la verdad. A fines educativos, estos recursos son concedidos por la Ley no como una mera concepción graciosa del legislador, sino dados a la parte vencida en una de las instancias del proceso, para impedir que la decisión pronunciada en primera instancia se transforme en una definitiva declaración de certeza, o para destruir la eficacia definitiva de una declaración de certeza ya inherente a la decisión proferida en última instancia, viciada de defectos. En el presente caso, los recurrentes inobservaron no solo la técnica recursiva exigida en Casación, lo que puede entenderse como desconocimiento del recurso, sino que además, con su pretensión, trataron de subvertir el objeto de los medios de impugnación, infringiendo el debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios de rango constitucional, lo que sin duda hace irreflexivo el recurso de casación presentado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “Recurso de Casación, Avocamiento y Amparo Constitucional”, interpuesto por los abogados Miguel Ángel Ortega Arteaga y Héctor Rafael Solórzano Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 233.609 y 251.925, respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano JOSÉ ALBERTO GALÍNDEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.503.227, en el proceso penal seguido al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Cojedes, en fecha 1° de julio de 2025, a través de la cual acordó DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha 16 de enero de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, por inepta acumulación de pretensiones, conforme a lo establecido en el artículo 78, del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el presente caso.

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