TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C25-346, 14/07/2025
Extracto de la motiva
motivación meridiana y suficiente, y esto se constituye como inmotivación en el caso de las Cortes de Apelaciones, vicio que no permitió a dicha Corte, observar que efectivamente la sentencia de primera instancia adolecía del vicio denunciado, con ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DEL FALLO, lo que influye directamente en la dispositiva de la sentencia aquí recurrida mediante la censura de casación, por cuanto le habría permitido declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto en cuanto al acusado DARWIN PEREZ MEJIAS, ya que la droga fue según los uncionarios incautada a la acusada LUXIMER, y hubiese modificado el curso del proceso, al ser procedente en ese supuesto, la celebración de un nuevo juicio oral y público, cosa que no sucedió por las razones expuestas, y que refleja claramente en el presente caso, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación, la influencia del vicio aquí planteado en el dispositivo del fallo recurrido. Cabe destacar el derecho de las partes a una tutela judicial efectiva, Derecho Constitucional previsto en el artículo 26 de nuestra Constitución, que abarca entre otros aspectos, el Derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, y a conocer las razones que fundaron estas decisiones judiciales, es decir, conforme lo indico la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1120, de fecha 10-07-2008, donde se dejó expresamente establecido que (...) Como se puede observar, la Corte de Apelaciones del estado Aragua, se limita a manifestar que el juez de la recurrida cumplió cabalmente con la doble función encomendada, sin darle ninguna cuantía ni sobrevaloro a ningún medio probatorio en particular, sino cumpliendo con su labor de juzgar ajustado a derecho, pero no expresa la Corte las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta esa resolución judicial, en contravención a lo establecido textualmente por esta digna Sala de Casación Penal, cuando señala que, cuando la Corte de Apelaciones declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivada, debe hacerlo con base a un razonamiento propio, y debe señalar detalladamente las razones y fundamentos del por qué considera esa circunstancia, tal y como lo ha sostenido esta digna Sala en los términos siguientes: (...) No existe en esta sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, un análisis de la actividad realizada por el tribunal de instancia, lo cual resulta fundamental, por cuanto precisamente lo apelado por la defensa, es la llogicidad en la motivación de la sentencia por parte del tribunal de juicio, y por ello, la Corte de Apelaciones debía establecer un razonamiento propio, si pretendía señalar que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encontraba debidamente motivada, (criterio de la Sala de casación Penal, Sentencia 249, N° de Expediente: C13-55, Jueves, 27 de Junio de 2013). Indudablemente, y a la luz del criterio sostenido por esta digna Sala de Casación Penal, ante el planteamiento realizado en el recurso de apelación transcrito, era ineludible la obligación por parte de la Corte, de revelar y exteriorizar las razones jurídicas por las cuales se decidió que el fallo del tribunal de juicio se encontraba motivado, y debía comparar el contenido del dicho recurso de apelación con lo acreditado en el juicio oral, cosa que no realizó, tal y como se ha fundamentado en los términos expuestos anteriormente, donde se ha señalado e identificado de manera específica, dentro del cuerpo de la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la representación de la defensa para afirmar, que el fallo se encuentra inmotivado, siendo oportuno citar a esta digna sala, lo siguiente...”. (sic). Seguidamente señaló en el capítulo denominado “DE LAS DENUNCIAS” lo que a continuación se transcribe: “...DE LAS DENUNCIAS. Planteados estos fundamentos de hecho vistos en la sentencia recurrida, emanada de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, se ha observado que los vicios denunciados son propios del fallo impugnado, requisito esencial al momento de plantear el presente recurso de casación, lo que hace palmario que dichas circunstancias señaladas y determinadas de manera específica en el cuerpo de la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, claramente representan las infracciones denunciadas, en primer lugar, la falta de aplicación del artículo 157, que ordena que las decisiones deben ser emitidas mediante sentencia o autos debidamente fundados, y esa obligatoria fundamentación no se encuentra presente en el fallo recurrido, tal y como se ha descrito de manera clara, precisa y fundamentada, mediante el análisis del contenido de la sentencia impugnada aqui plasmado. La honorable Corte de Apelaciones de Aragua, en el fallo impugnado por esta representación establece que el Tribunal de Juicio que condeno a mi patrocinado cumple con las exigencias que establece el Tribunal Supremo de Justicia ya que textualizan que la juzgadora concateno el testimonio del funcionario actuante Jean Alvarado con los demás funcionarios, con una valoración enmarcada en la intima convicción razonada, pero sin la debida fundamentación que argumente con base esta afirmación. Asimismo, resulta igualmente palmaria la infracción por falta de aplicación, del articulo 346 en su ordinal 4°, Código Orgánico Procesal Penal, tal y como en el presente escrito se ha denunciado y manifestado hasta este punto, al observar que la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, carece de la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho bajo los cuales estima que en el fallo apelado, no se materializa el vicio denunciado a través del recurso correspondiente, y sobre este particular, esta misma Sala ha señalado en jurisprudencia reiterada textualmente: ‘...hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho, mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial. y dentro de un proceso que se celebró, de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales...’. (Sent. Nro. 103 del 22 de marzo de 2006). De esta manera, es evidente como ha incurrido la Corte de Apelaciones del estado Aragua, en el vicio de inmotivación delatado en el presente escrito, vicio que refleja una gran importancia para el resultado del proceso, todo ello por cuanto, de haberse producido como era menester, una revisión de la sentencia emanada del Tribunal de Juicio, tal y como se solicitó mediante el recurso de apelación respectivo, la Corte hubiese podido evidenciar el vicio alli denunciado, lo que hubiese traído como consecuencia jurídica, anular tal decisión y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, lo cual constituyó el petitorio de la defensa. Igualmente, se solicita en atención a este Motivo del recurso de casación interpuesto, referente en segundo término denuncia por la infracción por falta de aplicación, de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 157 y articulo 346 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, presenta el vicio de inmotivación, sea declarado CON LUGAR por esta digna Sala de Casación Penal, y en consecuencia, se ANULE la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en [...FINAL...] a omisión de pronunciamiento, es necesario que estemos en presencia de una decisión que carece de todo tipo de motivación, tal como lo ha establecido esta Sala de manera pacífica y reiterada, ratificado en sentencia