Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C24-279, 19/07/2024
ExpedienteC24-279
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por las defensas de los acusados en un caso de femicidio agravado. La decisión del tribunal de alzada, que había declarado sin lugar los recursos de apelación, fue confirmada. Se argumentó que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de inmotivación y que las sentencias de primera instancia estaban debidamente fundamentadas, cumpliendo con los requisitos legales y constitucionales.
Extracto de la motiva
bajo la premisa de que se trataba de un vicio al parecer convalidado por la Defensora Pública con el sólo planteamiento de que asumió la defensa y no se opuso a la incorporación por su lectura de una prueba, de manera que se verifica la errónea interpretación que otorga el órgano jurisdiccional al resguardo del derecho a la defensa que le asiste al acusado aunado a esto es de hacer notar la imposición de aceptar el defensor público asignado violentando como se ha señalado el derecho a la defensa efectiva y eficaz, sin tomar en cuenta que el legislador previniendo situaciones de éste tipo estableció de manera clara y precisa lo preceptuado en los artículos 175 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal que a continuación transcribo de manera taxativa: (…)Establecido lo anterior se puede apreciar que no sólo incurrió en el vicio de incongruencia negativa que motiva ésta denuncia, sino además violó el principio de igualdad entre las partes y el derecho a la defensa en perjuicio de mi Representado, amén de las demás garantías constitucionales que se han señalado. En efecto ciudadanos Magistrados, el Juez de la recurrida, no toma en cuenta en su sentencia ninguno de los preceptos constitucionales alegados y por supuesto menos aún la disposición contenida en los artículos 175 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal y más grave aún omitiendo normas constitucionales, sólo se basa en la imposición de la juez a aceptar una defensa que no quería y lo cual expuso de manera directa ante el Tribunal; lo cual queda alegado como sustento de la presente denuncia, en razón de lo cual solicito de esa honorable Sala, que en resguardo de tales derechos constitucionales declare la nulidad del fallo recurrido mediante la procedencia de la presente denuncia…
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los recursos de casación interpuestos por las defensas de los ciudadanos CRISTIAN MANUEL DELGADILLO CONTRERAS, HONEIBER ALEJANDRO GARCÍA SÁNCHEZ, ROBERT ENRIQUE ARIAS VIELMA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ANDRADE.
Palabras clave
femicidiocasaciónviolencia de géneroderecho a la defensa