Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. E23-427, 27/10/2023
ExpedienteE23-427
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-27
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. Se establece que el procedimiento cumple con los requisitos legales y se garantiza que el extraditado será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, destacando la no existencia de delitos políticos en el caso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 todos, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES, identificado en el expediente con nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.851.647, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. La Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.644, Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 2021, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “… Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal, conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República del Perú la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES, identificado en el expediente con nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.851.647, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.
Palabras clave
extradiciónhomicidio calificadoAntonio José Torres