Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de noviembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. A22-332, 25/11/2022
ExpedienteA22-332
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Milagros Del Valle Ortiz, quien actúa en nombre de su hijo, alegando ser víctima indirecta en un proceso penal. La solicitud se refiere a la presunta comisión de delitos graves, pero la Sala determina que la peticionaria no acreditó su condición de víctima, lo que impide el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal, para conocer de la solicitud de avocamiento, corresponde pronunciarse sobre su admisibilidad. En tal sentido, observa lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 16 La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia regula la figura del avocamiento en los artículos 106, 107, 108 y 109, de la manera siguiente:

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento interpuesta por la profesional del derecho abogada MILAGROS DEL VALLE ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 257.110.

Palabras clave

avocamientoinadmisionderechosvíctima indirecta

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