Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. CC17-294, 10/11/2017
ExpedienteCC17-294
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-11-10
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure y la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. La Corte Marcial se declaró incompetente para conocer el caso, lo que llevó a la Corte de Apelaciones a hacer lo mismo, generando un conflicto negativo de competencia. La Sala de Casación Penal, tras analizar el contexto y las decisiones previas, declaró competente a la Corte Marcial para dictar sentencia en el proceso penal seguido contra varios ciudadanos por delitos graves, incluyendo homicidio intencional y uso indebido de armas.

Extracto de la motiva

Con las normas antes transcritas, que van desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta una Ley especial, pasando por códigos en materia ordinaria, el legislador venezolano ha establecido claramente que el conocimiento de los delitos comunes corresponde a la jurisdicción penal ordinaria y no a tribunales en materia especial y es tan firme el legislador al respecto que resalta el contenido del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal cuando le ordena a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y hace énfasis en que si llegaren a observar que alguna norma o disposición de ley colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional y es basado en este mandato que esta Corte Marcial fundamenta la incompetencia para emitir pronunciamiento al fondo de la presente causa, debido a que se considera que la orden emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 910 de fecha 28 de octubre de 2016, específicamente en el numeral 5 de la decisión, colide con artículo 261 constitucional, al ordenar que esta Corte Marcial ‘proceda a dictar nueva decisión en el presente asunto, siguiendo para ello las reglas de juzgamiento penal militar vigentes para la fecha en que se dictó la sentencia y en acatamiento a la doctrina expuesta en el presente fallo, prescindiendo para ello de los vicios que fueron delatados en el fallo objeto de la presente solicitud de revisión constitucional’.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, para dictar sentencia en el proceso penal seguido contra los ciudadanos, para la época, Capitán de Corbeta ALÍ COROMOTO GONZÁLEZ, Maestro Técnico de Primera (EJ) ERNESTO MORALES GÓMEZ, Sargento Técnico de Primera (EJ) OMAR ANTONIO PÉREZ HUDSON, Sargento Mayor de Segunda (EJ) SALVADOR ORTÍZ HERNÁNDEZ, Comisario General (DISIP) ANDRÉS ALBERTO ROMÁN ROMERO, Inspector Jefe (DISIP) CELSO RINCÓN FUENTES, Inspector (DISIP) CARLOS HUMBERTO DURÁN TOLOSA, Inspector (DISIP) LUÍS ALBERTO VILLAMIZAR, Sub-Inspector (DISIP) OMAR GREGORIO MÁRQUEZ, Detective (DISIP) TONNY RICHARD URBINA SOJO, Inspector Jefe (PTJ) EDGAR ARTURO MENDOZA GUANAGUANEY, Sub-Inspector (PTJ) JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, Sub-Inspector (PTJ) ALEJANDRO JOSÉ MONTERO, Sumariador Jefe III (PTJ) GERARDO RÚGELES MOLINA y Agente Principal (PTJ) DANIEL VIRGILIO VITANARE GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Indalecio Guerrero, Rigo José Araujo, Julio Pastor Ceballos, Carlos Antonio Eregua, Armi Maldonado Abadias, Moisés Antonio Blanco, Luis Alfredo Berrios, Emeterio Marino Vivas, Rafael Magín Moreno, Pedro Indalecio Mosquera, José Mariano Torrealba, Justo Arcenio Mercado, José Ramón Puerta y José Gregorio Torrealba; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de los ciudadanos Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias; y USO INDEBIDO DE ARMAS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 407, 407, en relación con el artículo 80, y 282, todos del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Palabras clave

competenciaderechos humanosjurisdiccióntribunales militaresconstitucióncódigo orgánico procesal penal

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