Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C16-282, 25/10/2016
ExpedienteC16-282
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2016, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Latorre Cáceres, defensor del ciudadano Donnys Alexis Aguilera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se cumplen los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es de carácter extraordinario y sólo se plantea contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. La Sala de Casación Penal ha señalado que el recurso debe ser interpuesto con el objeto de revisar las sentencias de la última instancia a los efectos de verificar omisiones o la existencia de errores de derecho, vicios o infracciones cometidos por aquéllas sobre un asunto sometido a su conocimiento. En este caso, el recurrente no presentó un análisis claro de los vicios alegados, lo que llevó a la Sala a desestimar el recurso por falta de técnica recursiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación incoado por el abogado Rafael Latorre Cáceres, defensor privado del ciudadano DONNYS ALEXIS AGUILERA, contra la decisión publicada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 14 de marzo de 2016, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los defensores del prenombrado acusado contra la decisión publicada, el 14 de abril de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que lo CONDENÓ a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL.

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