Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C14-499, 10/06/2015
ExpedienteC14-499
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos JUAN DE JESÚS CENTENO APARICIO y RONALD JOSUÉ MARTÍNEZ BAYONA, quienes fueron condenados por los delitos de secuestro breve y ocultamiento ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del tribunal de juicio, lo que motivó la apelación. La Sala concluye que los argumentos presentados por la defensa no cumplen con los requisitos legales para la admisión del recurso, considerándolos infundados y sin fundamento suficiente para modificar la decisión anterior.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que, quien recurre plantea la inmotivación de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada sustentándose en la falta de aplicación de los artículos 157, 346 numeral 4 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando para ello que la decisión de la Corte de Apelaciones, no resolvió: “(…) LAS EVIDENTES PRESUNCIONES, INDECISIONES E INSEGURIDAD QUE DEMOSTRÓ EL TRIBUNAL DE JUICIO EN EL ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS (…)”. (Destacado del original). No obstante, conforme a lo argumentado por el propio recurrente, en su escrito recursivo, se advierte que transcribió parcialmente la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, señalando lo siguiente: “(…) al emitir sus consideraciones sobre esta primera denuncia la decisión recurrida preceptúa lo siguiente: ‘PRIMERA DENUNCIA’.- En el caso bajo análisis, observa esta Alzada, que la parte recurrente lo que cuestiona, es la presunta inmotivación de la sentencia, sin señalar en cuál de los supuestos que prevé el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente incurrió el juzgador, es decir, no se indica específicamente, si la queja delatada obedece a la falta, la contradicción o la ilogicidad en la motivación del fallo, desdiciendo en consecuencia, de la adecuada técnica recursiva. Sin embargo, al decantarse el recurso de apelación en cuestión, observa esta Alzada, que los recurrentes se quejan del tratamiento que se les dio a las pruebas evacuadas en juicio, indicando que el juzgador ‘dio por demostrado hechos sobre los cuales ningún medio de prueba ofreció la certeza necesaria para determinar a todas luces, su veracidad’, añadiendo además, que las aseveraciones vertidas por el Juzgador en el Capítulo V de la sentencia cuestionada, relativos al presunto secuestro del cual fue objeto el ciudadano Javier Edilio Sulbarán Peña y su menor hija (…) fueron analizadas por el ciudadano juez de juicio quien en varias valoraciones de la prueba utilizó palabras como ‘presuntamente’, ‘supuesto’, etc (…). Ahora bien, es preciso determinar, si la conclusión a la que arribó el juzgador en el presente caso, resulta reflejo adecuado y congruente con lo alegado y probado en el juicio, o si por el contrario, tal como lo aducen los recurrentes, es producto de ‘suposiciones’ de aquél, observándose al respecto, lo siguiente: Que en el acápite V de la sentencia cuestionada, denominado ‘del análisis, comparación y valoración de las pruebas’, el a quo realiza un examen milimétrico y al detalle de cada uno de los elementos probatorios evacuados en el juicio, indicando las razones, que producto de la inmediación y tamizadas a través de los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, le llevaron a estimar o desestimar los mismos, una vez efectuada su respectiva confrontación. Efectivamente, analiza el testimonio de los funcionarios policiales (…) observándose que al momento de proceder a la valoración de los mismos, el juzgador, al referirse al hecho del secuestro, lo califica como presunto o supuesto, lo que a juicio de los recurrentes denota inseguridad y falta de convicción por parte del juzgador, respecto a la efectiva ocurrencia de dicho delito, lo que en criterio de estos, infecta de inmotivación el fallo recurrido. Ahora bien, esta Alzada constata que la utilización de los adjetivos ‘presunto’ y ‘supuesto’, por parte del juzgador de la primera instancia, la efectúa en el análisis particular de cada uno de los testimonios que examina, de donde efectivamente, la valoración individual o aislada de un determinado medio probatorio, lo que arroja es una presunción razonable de veracidad, la cual se transforma o convierte en certeza, una vez que todos los elementos probatorios son confrontados y contrastados entre sí y de su valoración conjunta emerge dicha certeza, razón por la cual, a juicio de esta Alzada, la queja formulada al respecto se encuentra alejada de la lógica y la legalidad, lo que obliga a declarar la misma sin lugar (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Andrés Pérez Pérez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano RONALD JOSUÉ MARTÍNEZ BAYONA. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Henry José Corredor Ramírez y Carlos José Gerardo Corredor Rivas, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano JUAN DE JESÚS CENTENO APARICIO.

Palabras clave

Secuestro BreveOcultamiento Ilícito de Arma de FuegoCasación Penal

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