Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C13-335, 07/11/2013
ExpedienteC13-335
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-07
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Luis Carlos Escobar Pinto y Alison Garrido Baracaldo. La decisión se basa en que la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad revocada por la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no implica la finalización del proceso penal. La Sala enfatiza la necesidad de cumplir con los requisitos formales para la interposición del recurso de casación, los cuales no fueron satisfechos en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala ha sido del criterio reiterado de que “El recurso de casación por su excepcionalidad, es reservado para evaluar fundamentalmente la aplicabilidad e interpretación de la ley. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía derivada del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Norma jurídica transcrita de donde se evidencia que para admitir un recurso se requiere que la sentencia a objetar sea recurrible por el medio de impugnación y los motivos previstos en la ley. Así como que éste cumpla con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma establecida por la ley.”

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Jose R. Díaz O. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.108, en representación de la defensa de los ciudadanos LUIS CARLOS ESCOBAR PINTO y ALISON GARRIDO BARACALDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónmedida cautelarrobo agravadoproceso penalderechos procesales

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