Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de octubre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. CC11-245, 26/10/2011
ExpedienteCC11-245
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control y el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer, ambos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación a la causa seguida al ciudadano Jonathan Javier Chacón Arbelàez por la presunta comisión del delito de violación. La Sala determinó que el Tribunal Duodécimo era competente para conocer del caso, dado que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece la competencia de los tribunales de violencia de género.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, fundamentó su declinatoria de competencia, sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.859 Extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2007, la cual no se encontraba vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos objeto de la presente causa. En tal sentido, conforme a la denuncia que dio origen al presente proceso penal, el hecho presuntamente disvalioso, objeto de la presente causa, ocurrió el 30 de septiembre de 2005, estando vigente para el momento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.266 Extraordinaria, de fecha 2 de octubre de 1998, cuyo texto, en cuanto a las normas bajo estudio, era el siguiente: 'Artículo 259 Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal a prisión será de cinco a diez años.'

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE Tribunal Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer de la causa seguida al ciudadano Jonathan Javier Chacón Arbelàez, por la presunta comisión del delito de violación, sancionado en el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (se omite identidad por disposición legal). Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

competenciaviolencia de géneroabuso sexualniñosmujeresderechosjusticia

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