Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C08-246, 29/07/2008
ExpedienteC08-246
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado de la víctima, HUGO ENRIQUE APONTE ASPRINO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala consideró que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se acompañaron de los motivos que justificaran la procedencia del recurso. Además, se argumentó que la inconformidad del recurrente no era suficiente para fundamentar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente en esta denuncia plantea una simple inconformidad con la apreciación que tuvo la recurrida para declarar el sobreseimiento de la causa, lo cual no es suficiente para que se entienda fundamentada la denuncia, pues tal inconformidad debe ir acompañada del motivo que hace procedente el recurso de casación, lo contrario, se traduce en infracción de las exigencias contenidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que en el escrito de fundamentación del recurso de casación debe indicarse '… en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente…'. La Sala Penal en relación con la simple inconformidad de los recurrentes, sin que ello esté acompañado del motivo que hace procedente el recurso de casación, ha dicho lo siguiente: '…Así que la simple inconformidad de los recurrentes con el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, sin que esté acompañado del motivo que hace procedente el recurso de casación, tal como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a la desestimación (…) del recurso de casación por manifiestamente infundada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 'eiusdem'. Así se declar…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE, apoderado judicial de la víctima HUGO ENRIQUE APONTE ASPRINO, en los términos que han quedado expuestos.

Palabras clave

apropiación indebidasobreseimientorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la propiedadinconformidadprescripcióncontrato de arrendamiento

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