Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C06-0428, 17/07/2007
ExpedienteC06-0428
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Leopoldo Eduardo López Mendoza, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado el sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que el juez de control no convocó a la víctima a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento, lo que constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa. Se ordenó retrotraer el proceso para que se convoque a las partes y a la víctima a la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

Por cuanto las denuncias planteadas, están relacionadas, en virtud que ambas se refieren a la falta de convocatoria de la víctima, a la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, la Sala pasa a resolverlas en forma conjunta: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal, establece que una vez presentada la solicitud de sobreseimiento por el Ministerio Público, el juez de Control, deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de debatir los fundamentos de la misma, con el objeto que en ésta, se le permita el derecho de ser oída por el tribunal antes de decidir sobre el sobreseimiento, derecho consagrado para el caso de la víctima en el artículo 120, (numeral 7) eiusdem. La celebración de la audiencia oral a la que refiere, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una obligación para el Juez de Control, salvo la excepción prevista en la misma norma, relacionada con la innecesaria realización de la mencionada audiencia, debiendo en este supuesto dictar un auto motivado, (artículo 173 eiusdem) para fundamentar su decisión, por lo que, al omitir tal obligación, y sólo mencionar la norma que prevé ésta excepción, sin motivar la no celebración de la audiencia, constituye una violación al debido proceso, y por ende un impedimento para las partes en el proceso de expresar sus argumentos sobre la solicitud de sobreseimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1. Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Leopoldo López Mendoza. 2. Anula la decisión dictada por la Sala N° 5 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de junio de 2006, así como el fallo del 15 de marzo de 2006, emitido por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, que decretó el sobreseimiento de la presente causa. 3. Ordena retrotraer el proceso al estado en que se convoque a las partes y a la víctima a la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. 4. Igualmente ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución en un Juzgado en Funciones de Control, distinto al que dictó el fallo anulado.

Palabras clave

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