Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C06-0049, 08/08/2006
ExpedienteC06-0049
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el defensor de William José Reyes Sosa, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había resuelto motivadamente los puntos planteados en la apelación, incluyendo la falta de determinación de los hechos acreditados y el análisis de las pruebas testimoniales. La Sala concluye que no se incurrió en vicios de inmotivación y que la decisión de la Corte de Apelaciones fue adecuada y fundamentada.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al resolver la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, señaló lo siguiente: “... De acuerdo a lo establecido en el artículo 451 de la norma adjetiva penal, conjuntamente con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 452 de la misma norma, denuncia el recurrente la infracción del artículo 364 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que en la recurrida, además de ser totalmente contradictoria, presenta ilogicidad manifiesta en su motivación, ya que aún cuando el Juzgador trato de determinar los hechos que consideró acreditados, los mismos no fueron determinados en forma precisa y circunstanciada, por lo tanto de la misma se evidencia la ilogicidad manifiesta en la motivación, y consecuencialmente la contradicción de la misma, considera el quejoso que el Tribunal de Juicio no resumió, analizó ni comparó entre sí todos y cada uno de los elementos constantes en autos y que fueron debatidos dentro del debate contradictorio público y oral… Resulta evidente, ante los ojos del hoy apelante, que la declaración de la Médico Forense Magaly Margarita Bracho, determina de manera clara que la muerte del ciudadano Eduardo Cocho, fue producida por los impactos de bala que recibiera en su cuerpo a raíz de la comisión de un hecho punible, cometido en el local comercial donde se encontraba con su señora madre, siendo igualmente evidente, que la declaración de la ciudadana Magaly Bracho de Cocho, coincida con el protocolo de autopsia en que real y efectivamente su hijo recibiera dos (02) impactos de bala, la lógica nos indica que el resultado del protocolo de autopsia también revela que la persona recibió dos disparos, siendo la causa de la muerte precisamente esos disparos por arma de fuego...(Omissis)...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado WILLIAM JOSÉ REYES SOSA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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