Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C05-0177, 28/06/2005
ExpedienteC05-0177
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jhonny Sanz Urbina, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había condenado a los acusados por el delito de asalto a vehículo de transporte público. La defensa argumentó que hubo una errónea interpretación de los artículos 17 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el cómputo de los días de suspensión del juicio, alegando que se debió realizar un nuevo juicio debido a la prolongación de la suspensión.
Extracto de la motiva
La importancia de los principios de concentración y continuidad del debate en los juicios orales y públicos radica en que éstos conforman los pilares fundamentales del proceso acusatorio, por cuanto garantizan que los elementos probatorios debatidos se mantendrán en la memoria del juez sentenciador en pro de su posibilidad de inmediación para la búsqueda de la verdad. No obstante, dicho propósito se puede ver afectado por las partes y por causas imprevistas que conllevan al diferimiento de dichas audiencias, pero con la exigencia de que se culmine en un lapso determinado. El artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Concentración. Iniciado el debate, este debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”. Al respecto, el artículo 335, eiusdem, señala: “Concentración y Continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, contados continuamente, sólo en los casos siguientes: (…). En el presente caso, se evidencia que la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuó conforme a derecho, toda vez, que al analizar los motivos de suspensión del debate del juicio oral, constató que éste sólo fue suspendido en dos oportunidades por los motivos previstos en el artículo 335, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la incomparecencia del representante del Ministerio Público y de los testigos, verificándose de las actas procesales que el último debate se suspendió el 11 de marzo de 2004, reanudándose el 25 del mismo mes y año, fecha en la cual se dictó sentencia condenatoria, resultando suspendido el debate por nueve (9) días hábiles y no catorce (14) días consecutivos como lo invocó erradamente la formalizante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 467, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa. Así se decide. Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Trigésima Tercera Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana abogada, Sonia Domar Pellicer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
casaciondelitoasaltojuiciosuspensionprincipio de concentracioncontinuidadcodigo organico procesal penal