Sentencia N° 400 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 400, Exp. C03-0316, 02/11/2004
ExpedienteC03-0316
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos condenados por homicidio calificado. Se argumentó la falta de motivación en las sentencias previas y la incorrecta aplicación de circunstancias agravantes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la apelación de la defensa y con lugar la del Ministerio Público, aumentando las penas impuestas inicialmente. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones no subsanó el vicio de falta de motivación, lo que llevó a la anulación de las decisiones previas y a la orden de un nuevo juicio.
Extracto de la motiva
La presente decisión comprenderá las denuncias del recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en representación del ciudadano acusado RAÚL ERNESTO ANTÓN ASTUDILLO y la cuarta denuncia del recurso de casación presentado por el ciudadano abogado JUAN VICENTE GUZMÁN BOLBOA, Defensor del ciudadano acusado CAMILO ERNESTO LEÓN FIGUEROA, porque ambos impugnantes expusieron el mismo alegato en tales denuncias. Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente alegó la violación de ley, por la falta de aplicación, del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal pues a su juicio la Corte de Apelaciones aplicó unas circunstancias agravantes que no fueron “... objeto de apelación...” por el Ministerio Público y señaló lo siguiente: “... En el sistema acusatorio ningún juzgador puede conocer y decidir aquello que no se le ha pedido, pues el tribunal que conoce de un recurso tiene que entrar a resolver sobre cuestiones planteadas por el recurrente, de no ser así estaría incurriendo en franca incongruencia y violentando que el recurrente pueda tener el control de la decisión impugnada y dejando en total indefensión a la parte no recurrente, ya que en modo alguno, se pudo referir a los aspectos decididos, pues estos no fueron objeto de la apelación o de lo controvertido...”. La Sala pasa a resolver las denuncias anteriormente expuestas: Los recurrentes le atribuyeron a la Corte de Apelaciones la aplicación de las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 5°, 8° y 11 del artículo 77 del Código Penal, lo que implicó un aumento de la pena cuando, según los impugnantes, el Tribunal de Juicio no estableció los hechos que acreditaban tales circunstancias y el recurso de apelación no versaba sobre tal aspecto.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas salvo mi voto en la presente decisión. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sobre los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público e impuso a los ciudadanos acusados CAMILO ERNESTO LEÓN FIGUEROA y RAÚL ERNESTO ANTÓN ASTUDILLO la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el ordinal 2° del artículo 408 del Código Penal, en conexión con el artículo 426 “eiusdem” y por aplicación de las circunstancias agravantes genéricas estipuladas en los ordinales 5°, 8° y 11 del artículo 77 del señalado código substantivo penal.