TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. E24-61, 20/02/2024
Extracto de la motiva
Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que entre la República Italiana y la República Bolivariana de Venezuela existe un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito en Caracas, el 23 de agosto de 1930, con Aprobación Legislativa del 23 de junio de 1931; Ratificación Ejecutiva del 23 de diciembre de 1931, y Canje de Ratificaciones, en Roma, el 4 de marzo de 1932. Siendo aplicables las disposiciones precedentemente expuestas; por ello esta Sala resolverá lo conducente según lo estipulado. Expresado lo que antecede, corresponde a la Sala verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa del ciudadano ROBERTO ARCIERO VALENTE, y al respecto observa lo siguiente: En fecha 16 de junio de 2014, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, contra el ciudadano ROBERTO ARCIERO VALENTE, identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-7.126.768, siendo librada orden de captura de fecha 30 de julio de 2014, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 2, en relación con los artículos 462 y 99, todos del Código Penal venezolano y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16, numeral 3,de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos. Se constata de la documentación anexa, que el ciudadano ROBERTO ARCIERO VALENTE, se encuentra detenido en la República Italiana, afirmación que fue corroborada por la comunicación signada con el número 0001, de fecha 2 de enero de 2024, suscrita por el Director de Policía Internacional del Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal de la Dirección de Policía Internacional dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público informando lo que a continuación se transcribe: "... Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial Bolivariano, Revolucionario y Patriótico, extensivo a su equipo de trabajo, la presente tiene finalidad hacer de su conocimiento que este Despacho recibió comunicación número de MI-123-U-B-3-1-LP-2024-28/2-2/PCH/INTERPOL, de fecha: 02-01-2024, procedente de Interpol Roma-Italia, en la cual informan que el día sábado: 30-12-2023, en la ciudad de Cassino ocurrió el Arresto Preventivo para extradición, del ciudadano venezolano: ARCIERO VALENTE Roberto, nacido el 24/08/1968, documentos de identidad: V-7.126.768, requerido mediante notificación roja número de control: A-6771/9-2014, a solicitud de Interpol Venezuela, número de expediente: 2014/46167, publicada por la Secretaria General de Interpol en fecha: 4 de septiembre 2014, por el delito de: Estafa Agravada Continuada y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, según orden detención número: J7-0001-2014, de fecha: 16 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo en Función de Juicio de Valencia estado Carabobo, de igual enfatizan que están a la espera que nuestras autoridades realicen la solicitud formal de extradición, debidamente documentada a través de los canales correspondientes…" (sic). Así mismo, la representación del Ministerio Público en fecha 15 de enero de 2024, abogados Pedro Manuel Amaya Ortiz y Thaide Jhoselin Romero Quintero, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitaron mediante escrito ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el inicio del procedimiento de extradición activa, en razón que el ciudadano antes mencionado es requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 2, en relación con los artículos 462 y 99, todos del Código Penal venezolano y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16, numeral 3, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), solicitud que fue acordada al inicio del procedimiento de extradición activa del referido ciudadano, y en consecuencia remitió las actuaciones a este Máximo Tribunal.