Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de mayo de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. C21-10, 13/05/2021
ExpedienteC21-10
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-05-13
DecisiónNulidad de oficio de la decisión que declaró con lugar la interposición de la excepción opuesta en fase preparatoria por el defensor privado del ciudadano Rafael David Moros Gámez, y se repone la causa al estado de que sea tramitada la excepción.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de la decisión del Tribunal Trigésimo Sexto que había declarado con lugar la excepción opuesta en fase preparatoria por la defensa de Rafael David Moros Gámez, quien estaba acusado de obtención fraudulenta de divisas. La Sala argumenta que se vulneró el debido proceso al no realizar la audiencia oral prevista para resolver las excepciones, lo que dejó a las partes en estado de indefensión. Se ordena que la causa sea tramitada nuevamente, garantizando así el derecho a ser oído y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
‘...En fecha 17 de octubre del 2019, el Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consideró que no era necesario realizar audiencia y por lo mismo decidió antes de la fecha fijada, declarando con lugar las excepciones opuestas en fase preparatoria y decreto (sic) el sobreseimiento de la causa al ciudadano RAFAEL DAVID MOROS GAMEZ (sic). Se desprende autos, que la Juzgadora A-quo, DECLARO CON LUGAR el escrito de excepciones y el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión de fecha 17-10-2019... En el caso que nos ocupa, el Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en su pronunciamiento realizó las consideraciones necesarias para la resolución de la excepción planteada por el ABG. NERIO VALLENILLA LEÓN (sic), actuando en representación del ciudadano RAFAEL DAVID MOROS GAMEZ (sic), considerando el apelante, que la recurrida no establece en base a que consideraciones de derecho llegó a dicha convicción para así desechar la investigación adelantada, a lo que la Juez de la recurrida argumentó que en las actuaciones no cursa solicitud alguna por parte del ciudadano RAFAEL DAVID MOROS GAMEZ (sic), de haber realizado la gestión para la asignación de divisas a la empresa PRODUQUIVEN C.A, declarando en consecuencia con lugar las excepciones opuestas en fase preparatoria y la solicitud del sobreseimiento interpuesto por el ABG. NERIO VALLENILLA LEÓN. Considerando quien aquí decide, que la Juez A-quo, fue congruente en el estudio y evaluación de su decisión, no evidenciándose falta de motivación e ilogicidad alguna, tal como lo alega el recurrente siendo esto sustentado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....
Dispositiva
PRIMERO: se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión que declaró con lugar la interposición de la excepción opuesta en fase preparatoria por el defensor privado del ciudadano Rafael David Moros Gámez, imputado de auto, de fecha 17 de octubre de 2019, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dictada por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito. SEGUNDO: se REPONE la causa al estado de que sea tramitada la excepción opuesta en fase preparatoria por el defensor privado del ciudadano Rafael David Moros Gámez de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de las garantías de la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a ser oído, patentizados constitucionalmente.