TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. C19-130, 03/07/2020
Extracto de la motiva
motivar de forma tangible y real porque razón o motivos, no existe dicha acción dolosa por parte de la imputada, en la presente causa, cuando es indispensable para llegar al convencimiento de cualquier tribunal o juzgador, y demostrarse la existencia del dolo y del engaño, un real análisis de los elemento presentados por el Ministerio Público en el escrito de Acusación y respaldados por la investigación penal y cada unos de sus elementos de convicción y medios de pruebas, que serán llevados a juicio y por los principios de la Inmediación y Contradicción en un juicio oral y público, se podrá evidenciar la actitud dolosa o no de la imputada, y la posibilidad de ser engañada o no de las víctimas, se exhiben documentos y demás actuaciones y pruebas a los fines de que se determine efectivamente la existencia o no del Engaño y la Defraudación, entendiéndose el verbo ENGAÑAR como: "Dar a la mentira apariencia de verdad; inducir a otro a tener por cierto lo que no le es valiéndose de palabras o de obras aparente o fingidas" definición sacada del diccionario de la Real Academia Española; esta situación de engaño está claramente expuesta y explicada en la calificación Jurídica y los hechos contenidos en el escrito de Acusación presentado por la fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde se fundamenta que la imputada MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA (sic), procede a Engañar, o sea, induce a las victimas GUSTAVO RAFAEL VISBAL BELTRÁN, PEDRO ARMANDO GONZÁLEZ (sic), y HUMBERTO VISBAL BELTRÁN a tener por cierto lo que no es, y sorprendiendo la buena fe de las mismas, aparento la imputada MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA ser la propietaria de la Empresa CENTRO MEDICO LA GUADALUPE ,C.A, cuando no era verdad, y las victimas que desconocían esta situación por la confianza y la relación por ser colegas médicos, y realizan actos comerciales con la misma y le entregan cantidades de dinero a cambio de poder ser accionistas y tener participación en la vivienda donde funciona la referida Clínica, y evidentemente, esto nunca ocurrió porque la imputada MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA jamás podía otorgarles y darle derecho alguno sobre la empresa porque era mentira, no era cierto, lo que la imputada aparentaba ser verdad, induciendo en error a las víctimas, al dar por cierto lo que no es, porque los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VISBAL BELTRÁN, PEDRO ARMANDO GONZÁLEZ, y HUMBERTO VISBAL BELTRÁN creían estar haciendo un negocio serio y verdadero con la legítima propietaria de las todas las acciones y con el sueno e ilusiones de poder ser accionistas de la empresa CENTRO MÉDICO LA GUADALUPE ,C.A. y copropietarios de un inmueble, procurándose un provecho injusto la imputada MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA, porque recibía dinero por parte de las victimas de forma continua durante los años 2010 y 2011 obteniendo un bien económico, bajo el engaño de vender unas acciones que no estaban a su nombre, porque el día 13 de marzo del año 2010, la ciudadana MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA, había vendido la totalidad de sus acciones, por lo cual se aprovecho del dinero posterior a esta fecha, y cuando las victimas exigieron que se formalizara la venta de las acciones la misma nunca se realizó y el dinero no fue devuelto, ocasionándole a cada una de las víctimas un perjuicio económico disminuyéndole su activo patrimonial sin obtener nada a cambio, siendo lesionados económicamente; siendo este perjuicio ajeno, es decir, el legislador solo exige la "ajenidad", del bien afectado, en este caso el dinero aportado por las víctimas, donde se exige demostrar no es que el dinero sea propiedad de las víctimas, sino que el mismo no es propiedad de la imputada, y que la misma se apropio sin tener cualidad para ello y no lo devolvió, perjudicando directamente a las víctimas, afectándose en consecuencia el patrimonio de cada una de ellas; Como se puede observar hay Tipicidad, y por consiguiente, se cumple y se adecua al delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; en Tal sentido, en la decisión aquí recurrida La Sala accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, sencillamente no tomo nunca en consideración lo expuesto por el Ministerio Publico en el escrito de acusación. que fue ofrecido como Prueba en el recurso de apelación. y prácticamente, no se analizaron las actuaciones de la investigación, donde claramente se expone lo siguiente en el capítulo II del escrito de Acusación. sobre los hechos: "....se demuestra aun mas, la intención dolosa por parte de la ciudadana MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA (sic),, de engañar a las víctimas, que cuando estaba negociando personalmente con los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VISBAL BELTRAN; PEDRO ARMANDO GONZALEZ (sic) GONZALEZ (sic) y LUIS HUMBERTO VISBAL BELTRAN la venta de la acciones del centra médico la Guadalupe, que fue entre los años 2010 y 2011, ya a partir del día 13 de marzo del año 2010, la ciudadana MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA, había vendido todas sus acciones a su hija CRISTINA BEATRIZ UMBRIA ISAAC, tal y como consta en asamblea extraordinaria de accionistas del centra medico la Guadalupe C.A.. registrada en el registro mercantil Primero del Estado Trujillo, por lo cual la ciudadana MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA, no era propietaria ni accionista del referido centro médico, y aun así de manera intencional seguía recibiendo dinero de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VISBAL BELTRAN: PEDRO ARMANDO GONZALEZ (sic) GONZALEZ (sic) y LUIS HUMBERTO VISBAL BELTRAN, para adquirir acciones en el Centro Médico La Guadalupe, incluida la vivienda, pues fue ofrecida como parte del patrimonio de ese centro Clínico, lo que da como resultado que la ciudadana MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA, logra engañar y sorprender la buena fe de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VISBAL BELTRAN; PEDRO ARMANDO GONZALEZ (sic) GONZALEZ (sic) y LUIS HUMBERTO VISBAL BELTRAN, induciéndolos en error al creer los mismos que estaban realizando los pagos y una negociación seria con la propietaria y accionista del centro médico la Guadalupe, cuando realmente no era cierto, aprovechándose injustamente la ciudadana MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA, de esta situación, y en consecuencia les ocasiona un prejuicio económico a los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VISBAL BELTRAN; PEDRO ARMANDO GONZALEZ GONZALEZ y LUIS HUMBERTO VISBAL BELTRAN, pues no obtuvieron nada a cambio, de la cantidad de dinero que pagaron, y beneficiándose económicamente la ciudadana MARTHA CECILIA ISAAC ESPINOZA del dinero cancelado por las victimas....\