Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. C17-247, 27/02/2018
ExpedienteC17-247
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-02-27
DecisiónADMITE la PRIMERA DENUNCIA y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la SEGUNDA DENUNCIA.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de los ciudadanos JEFERSON ANTONIO DELGADO FERRER, JOINER JOEL PINEDA TEJERA y JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ DÍAZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. Asimismo, se convocó a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso. Por otro lado, se desestimó la segunda denuncia por ser manifiestamente infundada, debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la ley para su fundamentación.
Extracto de la motiva
La decisión de fecha 06 de Marzo de 2017, emanada de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, adolece de vicio de inmotivación por cuanto no señala los fundamentos de hecho (sic) y de derecho por los cuales se adopta la sentencia de primera instancia, y se limitó hacer apreciaciones genéricas; cabe destacar que para poder enjuiciar debe existir los establecimientos de los hechos en base a la pruebas que lo determinen y a su vez el juez debe aplicar los preceptos legales y principios doctrinales que son ajustados a derecho. Al analizar la decisión recurrida nos damos cuenta de inmediato, que la Corte de Apelaciones, se limitó a transcribir las pruebas explanadas por el tribunal en la decisión recurrida las cuales no concatenan con las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate, sin estudiar ni analizar que (sic) los hechos tomados por el tribunal A quo. Toda vez que la Juez A quo, transcribió actas de entrevistas que corren insertas en el expediente, las cuales son totalmente contradictorias con lo evacuado durante el desarrollo del debate oral y público. La Corte desestima lo alegado por la defensa en cuanto a la falta de argumentación que existe en las declaraciones de los testigos, vale decir que inobservó los elementos contradictorios de la sentencia de primera instancia: referente a la participación de nuestros defendidos en el hecho acusado. Siendo el vicio de inmotivación de sentencia, un vicio de orden público, que al ser cometido por el juzgador, atenta contra las garantías consagradas tanto en la Constitución como en las leyes; por esta razón oponemos el presente recurso para ser examinado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Esta Defensa, debe dejar sentado que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, no argumenta los fundamentos de hechos (sic) y de derechos (sic), con un razonamiento jurídico, hilado y congruente que resulte de lo alegado en el recurso de apelación pues la sentencia de la corte que declara sin lugar el recurso de apelación intentado en la presente causa, sólo se conforma con transcribir lo alegado por la recurrente y lo condensado en la sentencia de primera instancia: concluyendo de forma arbitraria que la labor de motivación del juez de juicio a criterio de la Corte, el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplados en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; aduce que no están dados los supuestos establecidos en la norma penal, para que se anule la sentencia y ordene la realización de un nuevo juicio oral y público dado que cumple con los extremos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que tare (sic) como consecuencia que la Corte de Apelaciones, no cumplió porque no señaló los fundamentos de hecho (sic) y de derecho por los cuales adoptó la sentencia de primera instancia.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la “PRIMERA DENUNCIA”, del Recurso de Casación presentado por los abogados LUIS ALBERTO PERNALETE y HUGO CONTRERAS MOLINA, contra la decisión dictada, en fecha 6 de marzo de 2017, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la “SEGUNDA DENUNCIA”.
Palabras clave
inmotivaciónapelaciónsentenciaderechospruebasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal