Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. C15-365, 01/02/2016
ExpedienteC15-365
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-01
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundadas las denuncias primera, segunda y tercera; se admite la cuarta denuncia del recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2016, desestimó las primeras tres denuncias del recurso de casación interpuesto por los defensores de Luis Antonio Colmenares Lima, argumentando que eran manifiestamente infundadas. Sin embargo, admitió la cuarta denuncia relacionada con la falta de motivación de la sentencia de primera instancia. La Sala convocó a las partes a una audiencia oral y pública para discutir esta última denuncia.
Extracto de la motiva
En efecto, la decisión recurrida a través del presente recurso de casación, incurre en una falta manifiesta en su motivación, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo convalidó lo expuesto por la Juzgadora en Primera Instancia, allí no se observa que haya realizado comparación alguna de los Órganos de Prueba con las Declaraciones de nuestro defendido LUIS ANTONIO COLMENARES LIMA y el Único Testigo Presencial ciudadano: JOSÉ GREGORIO PÉREZ MONTENEGRO; además no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditados, apreciación que debió hacerse a través del análisis y comparación lógica e imparcial entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas por la sentenciadora durante el debate probatorio del juicio oral que le fuera realizado a nuestro representado. Los miembros de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de Carabobo, no realizaron su labor de análisis, las referencias, las sospechas, el dolor de la familia de la víctima, deben apartarse los Jueces que confirmaron la Sentencia en el Asunto N° GP01-R-2014-000165, por la cual resultó condenado nuestro defendido: LUIS ANTONIO COLMENARES LIMA, desconoce que la convicción que se obtiene de los elementos probatorios evacuados en el debate, debe ser explanada con claridad y precisión en el texto de la sentencia y que no puede ser un cúmulo de expresiones inexactas para satisfacer las ansias irresponsables de un Ministerio Público, QUE FUE INCAPAZ DE DEMOSTRAR LA INTENCIÓN DEL HOMICIDIO, lo que hace dudar de la buena fe, una vez que se desconoce cuáles fueron los motivos que les llevaron a confirmar la sentencia dictada en primera instancia, considerando que la conducta de la ciudadana Jueza Cuarta en Funciones de Juicio ABG. LILA VALERA DE SEQUERA, fue de franca complacencia a la representación fiscal, actitud que se evidenció durante todo el Juicio Oral.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundadas, la primera, segunda y tercera denuncias, del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Ramón Felipe Jiménez Moreno y Luis Francisco Riera, en su condición de defensores privados del acusado LUIS ANTONIO COLMENARES LIMA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Ramón Felipe Jiménez Moreno y Luis Francisco Riera, en su condición de defensores privados del acusado LUIS ANTONIO COLMENARES LIMA. Se convoca a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.
Palabras clave
casaciónhomicidioinmotivaciónpruebasderecho penalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal