Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. A14-466, 10/02/2015
ExpedienteA14-466
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de YURIS DELMAR BOLÍVAR TREJO DE FLORES y ANDRÉS SALVADOR FLORES FIGUEROA. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos fundamentales y desórdenes procesales en dos causas penales, pero la Sala determina que no se han cumplido los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se observa que los solicitantes no han agotado los recursos ordinarios disponibles en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la solicitud de avocamiento versa sobre dos causas penales, que según el dicho de los solicitantes, la primera de ellas, cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, seguida al ciudadano ANDRÉS SALVADOR FLORES FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, encontrándose el proceso en la etapa para celebrar la audiencia preliminar y, la segunda, donde la solicitante es denunciante, la causa penal seguida contra los ciudadanos Rafael Eduardo Barrera Aponte, Ylmar Alexandra Acosta Cedeño, José Gregorio Manrique, Germán Nicolás Esparragoza Salazar y Emilio José Ponce Hidalgo, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, tipificado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en perjuicio de los ciudadanos YURIS DELMAR BOLÍVAR TREJO DE FLORES y ANDRÉS SALVADOR FLORES FIGUEROA, la cual se encuentra en fase de investigación, por parte de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por los abogados David Alberto Pérez Esqueda y Miguel Alfredo Jiménez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YURIS DELMAR BOLÍVAR TREJO DE FLORES y ANDRÉS SALVADOR FLORES FIGUEROA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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