Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. E13-287, 12/02/2014
ExpedienteE13-287
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Arnaldo Alberto Salazar Gallucci, quien es venezolano por nacimiento. La decisión se fundamenta en el principio de no extradición de nacionales, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos por cualquier motivo. La Sala asume el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los hechos imputados en el extranjero, garantizando sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; 6 del Código Penal y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en gaceta oficial N° 37.357, del 4 de enero de 2002; pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano venezolano Arnaldo Alberto Salazar Gallucci, con fundamento en las siguientes consideraciones: Dentro de este marco legal y en materia propiamente de Extradición, se debe indicar que según a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición se rige por “los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”. En relación con el transcrito artículo advierte la Sala que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Portuguesa no existe Tratado de Extradición. Sin embargo, en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal ha resuelto tomando en cuenta para ello la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357, del 4 de enero de 2002, surte efectos internacionales, por cuanto el propósito de dicho instrumento es promover la cooperación entre los Estados Partes, para prevenir y combatir la delincuencia organizada.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA, del ciudadano ARNALDO ALBERTO SALAZAR GALLUCCI, venezolano, portador de la cédula de identidad V-13.608.426, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, asume el firme compromiso ante la República Portuguesa, de que al ciudadano ARNALDO ALBERTO SALAZAR GALLUCCI, venezolano por nacimiento, se le seguirá juicio penal por los hechos ocurridos en ese país, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), artículo 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), y artículo 46, numeral 1, (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: ACUERDA mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta contra el ciudadano ARNALDO ALBERTO SALAZAR GALLUCCI, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, y 237, numerales 1 y 2, y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: INSTA al Ministerio Público a que requiera de las autoridades del Gobierno de la República Portuguesa, consignar los elementos probatorios relacionados con los hechos punibles en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano ARNALDO ALBERTO SALAZAR GALLUCCI, en base a los principios de cooperación internacional en materia judicial. QUINTO: Se ORDENA remitir copia certificada de la decisión, al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana Fiscal General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Ministerio del Poder Popular para el Deporte y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Palabras clave

extradiciónnacionalidadderechos humanos

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