Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. A12-410, 14/02/2013
ExpedienteA12-410
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Vicky Lee de Gordillo en representación de Rafael Ventura Pérez Ytao. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria aún no había sido resuelto, lo que implica que no se habían agotado todas las vías ordinarias de impugnación. La decisión se fundamenta en la necesidad de que las partes hayan agotado los recursos procesales antes de recurrir al avocamiento como vía excepcional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el escrito de solicitud de avocamiento, la Defensa señala un vicio contenido en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada en fecha 7 de agosto de 2012, alegando que la admisión realizada por su representado “no fue una manifestación libre y voluntaria”, explicando a su vez, que el Recurso de Apelación contentivo de la denuncia referida, interpuesto en fecha 21 de agosto de 2012, no ha sido resuelto por la Corte de Apelaciones. Ahora bien, tal y como establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una de las condiciones de admisibilidad que debe verificar esta Sala, a los fines de admitir o no la solicitud de avocamiento, se refiere al agotamiento de las vías ordinarias para el restablecimiento de los derechos supuestamente trasgredidos. Al respecto, esta Sala de Casación Penal en la decisión N° 399 de fecha 2 de septiembre de 2010, expresó lo siguiente: “...la institución del Avocamiento constituye una vía excepcional dentro del proceso, que requiere que las partes hayan agotado las vías ordinarias e idóneas dentro del proceso para el restablecimiento y resolución de sus peticiones, por lo que las partes no deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso. Así se desprende, de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (...) En razón de lo anteriormente expuesto, la Sala observa, que en el presente caso, se encuentra pendiente por decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor (...) por lo que no han sido agotados todos los medios de impugnación previstos dentro del proceso, pues tal y como se señaló anteriormente, el avocamiento constituye una vía excepcional para la resolución de las situaciones señaladas y requiere que las partes en el proceso hayan agotado las vías ordinarias e idóneas para su restablecimiento o solución...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, en su carácter de defensora privada del ciudadano RAFAEL VENTURA PÉREZ YTAO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderechos humanosjusticiaproceso penaladmisibilidad

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