Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. CC11-038, 15/02/2011
ExpedienteCC11-038
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en función de control, uno en el estado Aragua y otro en Carabobo, respecto al ciudadano José Luis Borges López. La Sala determinó que ambos tribunales son competentes para conocer de las causas que les corresponden, dado que los delitos imputados son conexos y se encuentran en diferentes fases procesales. La decisión establece que la causa por delitos contra la propiedad corresponde al Tribunal Segundo de Control del Estado Aragua, mientras que la causa por robo agravado y violación corresponde al Tribunal de Control N° 7 del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos Tribunales de Primera Instancia, ambos en función de Control de la jurisdicción penal ordinaria y de Circunscripciones Judiciales distintas, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia para lo cual observa: En fecha 12 de Enero de 2011, del Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo Policial de Maracay, Delegación Estadal Aragua, consta la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUIS BORGES LÓPEZ, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.722.927, en la dirección de residencia, suscitada con ocasión a la Orden de Allanamiento N° 001, de fecha 12 de enero de 2011, emanada del Juzgado Primero de Control del estado Aragua, en virtud de la averiguación N° 1-680.592 que lleva a cabo el mencionado Cuerpo Policial por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde figura como imputado un sujeto conocido con el remoquete de “Pipo”, líder de una Megabanda que opera en la Región Central desde el año 1993. De dicha acta se desprende, que una vez realizada la revisión domiciliaria pertinente, en presencia de testigos, se ubicaron los siguientes objetos: Una caja vacía de color negro para reloj Thecnomarine, cuatro pares de zapato de vestir, un teléfono celular marca 2TEC33C, color gris, serial 321690501027 con su batería. Tres billetes de 100 del Banco Central de Uruguay, dos billetes de 5000 pesos chilenos, un billete de 20 del Banco Central de Uruguay, un billete de mil pesos chilenos, una cadena de metal de color amarillo, un anillo de dama de color amarillo con negro, un Aipod de color negro, de 30 GB, un Aipod de color verde de 4 GB, dos pasaportes a nombre de la ciudadana; Bermúdez Sorelis Mairet, V-16.553.051, seriales D0071248 y A089439, un teléfono celular marca Nokia modelo 5800D, serial LJPRM-428 con su pila, una lapto marca HP, de Color gris, serial CNU913048Z con su batería, un televisor plasma marca Sony sin serial, unos lentes para sol marca Kore, de color gris con su estuche de color anaranjado, un reloj para dama de color gris marca Wenger, un reloj para dama de color gris marca Swiss Armay, un reloj para dama de color gris marca Tommy Hilfilger, un reloj marca Guess de correa de color marrón, un reloj marca Empori Armani para dama con su correa de color negro, un reloj marca Diesel para caballeros con correa de cuero de color negro, un reloj marca Camel Active para caballero con correa de color marrón, un DVD marca Daewo modelo DS-K965, un Juego Marca WII de color blanco FCCIDMCLJ27H002, una maleta de color marrón marca Jaguar, un volante para carro, dos adornos decorativos de origen azteca de color marrón. Igualmente se evidencia que finalizada la revisión, el ciudadano José Luis Borges, no pudo mostrar los documentos de propiedad de los objetos, manifestando que no tenía facturas de compra de esos objetos y no dando explicación alguna de la procedencia de los mismos, razón por la cual fue aprehendido, y trasladado junto con los objetos a la sede del despacho policial, de cuyo procedimiento fue notificado el Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara que la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS BORGES LÓPEZ por uno de los delitos Contra la Propiedad, corresponde al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Segundo: Declara que la causa seguida al citado ciudadano por los delitos de Robo Agravado y Violación, la cual se encuentra a la espera de la celebración de la audiencia de Sobreseimiento, corresponde al Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, hasta tanto se dicte decisión correspondiente. Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los Juzgados antes identificados. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

conflicto de competenciadelitostribunalessobreseimientojusticia penal

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