Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. C09-329, 26/02/2010
ExpedienteC09-329
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Máximo Ríos Fernández, defensor del ciudadano Juan Carlos Ramírez Cañas, quien había sido condenado a dos años de prisión por obtención ilegal de utilidad en acto de la administración pública. La defensa argumentó que la sentencia fue publicada fuera del lapso legal y que el Ministerio Público no fue debidamente notificado, lo que afectó el derecho a la defensa del acusado. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, concluyó que efectivamente hubo una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y que el recurso de apelación debió ser admitido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal constata, que efectivamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, aplicó indebidamente el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, por lo que se coartó al ciudadano Juan Carlos Ramírez Cañas, el derecho a la tutela judicial efectiva, negándosele la posibilidad de ejercer su derecho fundamental de ser oído y el derecho de recurrir de una sentencia condenatoria en su contra, infringiendo flagrantemente principios constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, con el carácter de defensor del acusado JUAN CARLOS RAMIREZ CAÑAS, de conformidad con lo previsto el artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal (sic)…