Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. C07-0479, 31/01/2008
ExpedienteC07-0479
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Miguel Enrique Chuello Landaeta, quien había sido condenado por lesiones culposas graves. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia, lo que motivó la apelación. La defensa alegó errores en las notificaciones y en la interpretación de normas procesales, pero la Sala determinó que el recurso no era procedente debido a que la pena impuesta no excedía los límites establecidos para la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la presente causa se sigue juicio por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422, ordinal 2º en relación con el artículo 417 (hoy 420 y 415, respectivamente), ambos del Código Penal. El artículo 420 del Código Penal es del tenor siguiente: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415. 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399 no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte. El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459 establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose, que sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. También serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por las defensoras del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
lesiones culposasrecurso de casaciónnotificacionesCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalpena privativa de libertadCorte de Apelaciones