Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de febrero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 40, Exp. A06-0264, 22/02/2007
ExpedienteA06-0264
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento y radicación de juicio presentada por la defensa de los imputados. Se constató un retardo procesal significativo debido a la inhibición de los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, lo que vulnera el derecho a un juicio oportuno. La Sala decidió avocar el conocimiento de la causa y declarar con lugar la solicitud de radicación, ordenando que el juicio se realice en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para garantizar la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

La Sala considera, que es oportuno indicar que la regla general es ir a juicio en libertad, en atención a los principios de estado y afirmación de la libertad; pero tal criterio no es absoluto, ya que el código adjetivo, estableció con carácter excepcional, la potestad al Ministerio Público o al querellante, de solicitar la prórroga para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, en determinados casos y circunstancias, que deben ser valorados por el juez al momento de acordarla o negarla. En el caso de autos, la gravedad de los delitos contenidos en la acusación Fiscal y que fueron admitidos por el Tribunal de Control, ameritaron adoptar las medidas que fueran necesarias y proporcionales con las posibles penas que pudieran acarrearles a los imputados, para así velar porque la acción del Estado no quede ilusoria y evitar cualquier circunstancia que vaya en detrimento de la causa penal en general, asegurándose con ello el fin único del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y la justicia.

Dispositiva

Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara Sin Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por los abogados defensores de los ciudadanos imputados Renny Alberto Mas y Ruby, José Luis Viera, Yasmer José Sánchez Bríñez, Danilo Antonio Labarca, Robin José Espina Delgado y Tonny Rafael Pereira. Tercero: Se declara Con Lugar, la solicitud de radicación propuesta, por la defensa ciudadano abogado Omer Leonardo Simoza González y por la ciudadana abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se ordenar radicar el caso en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Por lo tanto, se ordena el traslado de los imputados en las mismas condiciones en que se encuentran actualmente, a la jurisdicción penal radicada, para que prosiga el desarrollo del proceso, sin ningún tipo de dilaciones.

Palabras clave

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