Sentencia N° 40 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 040, Exp. C01-0758, 31/01/2002
ExpedienteC01-0758
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas desestimó la apelación interpuesta por el defensor de Exsiomir Valderrama, confirmando la condena de 8 años de presidio. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, al analizar el recurso, determinó que las infracciones alegadas no eran susceptibles de ser impugnadas a través del recurso extraordinario de casación.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurrente señala como infringido el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta imposible de ser violentada por la Corte de Apelaciones ya que la misma es una norma rectora que señala los motivos recurribles en casación. Así mismo apoya su denuncia en el artículo 451 ejusdem, el cual establece las decisiones contra las cuales se puede recurrir en casación. Al indicar las disposiciones infringidas, señala normas de rango constitucional, las cuales ha indicado con anterioridad la Sala, que su infracción no puede ser susceptible de ser impugnadas a través del recurso extraordinario de casación. Igualmente denuncia la inmotivación del fallo conjuntamente con la manifiesta ilogicidad en su motivación, ha dicho también la Sala, que ambos motivos son diferentes y excluyentes entre sí, para la fundamentación de su denuncia debió el recurrente indicar por separado las razones por las cuales alega dicho error, lo que significa que debió hacer una fundamentación diferente para cada denuncia. Por los motivos anteriormente señalados esta Sala de Casación Penal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 465 del Código Orgánico Procesal Penal considera que el presente recurso de casación debe ser desestimado por manifiestamente infundado y así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Ejecución de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes.
Palabras clave
apelacióncasacióninadmisionrobo agravadoderecho a la defensainmotivaciónilogicidad