Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de enero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. E26-3, 23/01/2026
ExpedienteE26-3
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-01-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RAÚL LEONARDO LINARES AMUNDARAY, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, con agravante de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que el requerido se encuentra ubicable en los Estados Unidos Mexicanos y se cumplen los requisitos para la extradición según el tratado vigente entre ambos países. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión emitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, así como en la gravedad del delito y la no prescripción de la acción penal. Se garantiza que el juicio se llevará a cabo con las debidas garantías procesales y derechos humanos del imputado. Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

(…) En base a las actuaciones realizadas a lo largo del presente proceso, y tomando en consideración que ha sido presentado el correspondiente acto conclusivo a la investigación, por parte de la Fiscalía 66° del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del ciudadano RAÚL LEONARDO LINARES, quien mantiene condición de EVADIDO, es por lo que el mismo solicita de este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, se impulse el procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA en contra del ciudadano RAÚL LEONARDO LINARES AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad No: V-6.511.472, de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, de fecha de nacimiento 27/10/1967, estado civil casado (…) a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE (sic), previstos (sic) y sancionados (sic) en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en concordancia con la Agravante Genérica, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (sic) en agravio del Niño (occiso), quien por información suministrada de Interpol Washington se encuentra detenido en la ciudad de Miami, de los Estados Unidos de Norte América, departamento de inmigración.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano RAÚL LEONARDO LINARES AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-6.511.472, a los Estados Unidos Mexicanos, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, más la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño de 11 años de edad, quien en vida respondía al nombre de A.B.M. (identidad omitida). SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, que al ciudadano RAÚL LEONARDO LINARES AMUNDARAY, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-6.511.472, se le seguirá proceso penal únicamente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, más la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño de 11 años de edad, quien en vida respondía al nombre de A.B.M. (identidad omitida); con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidio intencionalniñosderechos humanos

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