Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. E25-8, 29/01/2025
ExpedienteE25-8
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-01-29
DecisiónNotificar a la República Argentina sobre la detención del ciudadano ADRIÁN ORLANDO ZAMBRANO ESPINOZA y el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la extradición pasiva del ciudadano ADRIÁN ORLANDO ZAMBRANO ESPINOZA, solicitado por la República Argentina por la presunta comisión de abuso sexual agravado. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición y notificó a la República Argentina sobre la detención del ciudadano en Venezuela, fijando un término de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria. En caso de no recibir la documentación en el plazo establecido, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente por la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas anteriormente, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano ADRIÁN ORLANDO ZAMBRANO ESPINOZA, identificado en la presente causa con la cédula de identidad número V-10.974.521, quien se encuentra solicitado por la República Argentina. Tampoco consta la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo consta la Notificación Roja emitida en contra del ciudadano ADRIÁN ORLANDO ZAMBRANO ESPINOZA, identificado en la presente causa con la cédula de identidad número V-10.974.521, por la República Argentina, por la presunta comisión del delito de “…ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR ASCENDIENTE Y CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA, artículo 119 párrafos 1” y 4”, inciso B y F del Código Penal Argentino…” (sic). Sobre las difusiones o notificaciones rojas internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros, el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012, y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Puntualmente, establece en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas. El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente: “(…) Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares (…)” (Subrayado de la Sala). Sobre la Notificación Roja como fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición ha dicho la Sala, en sentencia N° 327, de fecha 31 de octubre de 2014, lo siguiente: “(…) La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo anterior se desprende, que la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida; y por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal (…)”. De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano ADRIÁN ORLANDO ZAMBRANO ESPINOZA, identificado en la presente causa con la cédula de identidad número V-10.974.521, con base en la Notificación Roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a la República Argentina, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición del mencionado ciudadano.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República Argentina, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición del ciudadano ADRIÁN ORLANDO ZAMBRANO ESPINOZA.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualnotificación roja

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