Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de enero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. E24-5, 30/01/2024
ExpedienteE24-5
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-01-30
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana UNEZA TAHIR LAKHANI, nacional de los Emiratos Árabes Unidos, por la presunta comisión de delitos graves relacionados con el tráfico ilícito de recursos y legitimación de capitales. Se establece que los delitos imputados están tipificados en la legislación venezolana y cumplen con los principios de territorialidad y doble incriminación. Además, se garantiza que la solicitada será juzgada con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución venezolana.
Extracto de la motiva
Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal observa que entre los Emiratos Árabes Unidos y la República Bolivariana de Venezuela, no existe Tratado Bilateral de Extradición; sin embargo, ambos países suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.357, del 4 de enero de 2002, la cual surte efectos internacionales, por cuanto el propósito de dicho instrumento es promover la cooperación entre los Estados Partes, para prevenir y combatir la delincuencia organizada. En efecto, la mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dispone lo siguiente: "Artículo 16. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención (…) y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide le extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido. 10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no le extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el sólo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Asimismo, se observa que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de la extradición, por lo que la Sala resolverá, como lo ha realizado en anteriores oportunidades, de acuerdo con las prescripciones del derecho internacional y el principio de reciprocidad, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en nuestra nación.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar la extradición activa de la ciudadana UNEZA TAHIR LAKHANI, nacional de los Emiratos Árabes Unidos, identificada con el pasaporte de los Emiratos Árabes Unidos número 9040601126920, a los Emiratos Árabes Unidos, por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para ser juzgada en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, y CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14, de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
Palabras clave
extradicióndelitoslegitimación de capitalestráfico ilícitoVenezuela