Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. E22-130, 16/02/2023
ExpedienteE22-130
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 173, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano JEANKIUVER JOSÉ BUSTILLOS CHÁVEZ. Se establece que, en caso de no presentarse la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición y el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, lo que es indispensable para examinar los requisitos de fondo que rigen en materia de extradición. La Sala también consideró que, debido al cese de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Colombia, no se han podido materializar las notificaciones pertinentes. Finalmente, se ordena colocar a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira al ciudadano JEANKIUVER JOSÉ BUSTILLOS CHÁVEZ, para que continúe con el Procedimiento de Ejecución de Sentencia, y se archiva el expediente de extradición.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado auto, caso de que el fugitivo sólo estuviese procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la Ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. Artículo 9°. Se efectuará de detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandato por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional, si media un aviso transmitido aún por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores el Estado requerido de que existe un mandato de detención. En caso de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por la autoridad de policía o por un Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentra el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la distancias no se hace en forma la solicitud de extradición conforme a lo estipulado en el artículo 8° (…)”.Asimismo, ambos países, respecto al artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición, firmaron Convenio por cambio “(…) Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta que se establezca definitivamente la interpretación de ‘que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor (…).

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al ciudadano JEANKIUVER JOSÉ BUSTILLOS CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad venezolana N° 26.325.963, a los fines que continúe con el Procedimiento de Ejecución de Sentencia, llevado en su contra. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JEANKIUVER JOSÉ BUSTILLOS CHÁVEZ.

Palabras clave

extradiciónhomicidioColombiaVenezuela

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