Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. E20-9, 04/03/2020
ExpedienteE20-9
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-03-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Odoardo Ignacio Brito Herrera, requerido por la presunta comisión de delitos como uso de documento público falso, aprovechamiento de acto público falso, hurto de herencia y asociación para delinquir. Se establece que los delitos imputados son de competencia de la Sala y que se cumplen los requisitos legales para la extradición, a pesar de no existir un tratado bilateral entre Venezuela y los Emiratos Árabes Unidos.

Extracto de la motiva

motivan la presente solicitud no son políticos ni conexos con éstos; e) Principio de la territorialidad: Conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico, quedó demostrado que los hechos por los cuales se solicita la extradición del ciudadano Odoardo Ignacio Brito Herrera, fueron cometido en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente, en el estado Zulia. f) Principios relativos a la acción penal: En razón de ello no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito. En el presente caso, se dejó acreditado que respecto a los delitos de uso de documento público falso, aprovechamiento de acto público falso y hurto de herencia, no ha operado la prescripción de la acción penal, aunado que el delito de asociación es imprescriptible; g) Principios relativos a la pena: De acuerdo con el cual no se concederá la extradición por delitos que tengan asignada en la legislación del Estado requirente la pena de muerte, la pena perpetua o las infamantes. Tal como se determinó en el presente caso, el ciudadano requerido es procesado por delitos cuyas penas no exceden de treinta años de privación de libertad. Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente la solicitud de extradición activa a los Emiratos Árabes Unidos, del ciudadano Odoardo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 26 Ignacio Brito Herrera, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 17.270.604. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante los Emiratos Árabes Unidos, que al ciudadano Odoardo Ignacio Brito Herrera, se le seguirá juicio penal por su presunta participación en los delito

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano ODOARDO IGNACIO BRITO HERRERA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 17.270.604, a los Emiratos Árabes Unidos, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de uso de documento público falso, aprovechamiento de acto público falso, hurto de herencia, y asociación, previstos, en su orden, en los artículos 319, 322 y 451, todos del Código Penal, y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióndelitosjusticia

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