Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. C18-198, 11/02/2019
ExpedienteC18-198
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-02-11
DecisiónAdmite el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil GRUPO CALTUCA, S.A. contra la decisión de la Sala Núm. 1 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa. La decisión de la Corte de Apelaciones fue cuestionada por falta de motivación y aplicación de la ley, lo que llevó a la parte recurrente a solicitar la revisión de la misma ante el TSJ.

Extracto de la motiva

Que “…no se evidencia que la juez del tribunal haya realizado un análisis de todas y cada una de las pruebas contenidas en el expediente, con lo cual ha incurrido en la inmotivación de la sentencia, vulnerando así la garantía procesal relativa a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..., (sic) por cuanto no resolvió el fondo de las pretensiones por la defensa interpuesta ya que la emisión de una decisión impone que la misma este (sic) precedida de la argumentación que la fundamente...”. Que “…la juez recurrida, comete el mismo error que la fiscalía del Ministerio Público cuando al momento de precalificar los delitos que fueron imputados..., (sic) procede a desvirtuar los delitos (…) sin que se observe a lo largo de la decisión de sobreseimiento recurrida[,] que la juez 'a quo' haya analizado a profundidad el 'iter criminis', de cada uno de los delitos imputados sino que [se] limitó a copiar casi textualmente el razonamiento fiscal tal como se desprende del escrito de Solicitud de Sobreseimiento...,(sic) [manifestando que no solo] los delitos objeto de imputación no existen, sino que además no pueden ser atribuidos a tos (sic) imputados, sin indicar de forma clara y diáfana sobre qué argumentos que consten en el expediente y qué medios de prueba indican que no se cometieron tales delitos…”. Que “…en la decisión recurrida la juez 'a quo' al obviar mencionar los medios de prueba, obvió, igualmente, mencionar las órdenes de allanamiento debidamente expedidas por dicho Juzgado, (…) que fueron practicadas en los domicilios de los presuntos imputados el día 02 (sic)-06 (sic)-2016, y donde se incautaron laptops, software y hardware que fueron sustraídos sin permiso de los dueños de la empresa, con lo cual quedo (sic) debidamente probado en autos, quiénes fueron los autores del hecho y en posesión de quién o de quiénes se encontraron, con lo cual es evidente que en el presente caso, la fiscalía no podía solicitar el sobreseimiento de la causa fundándola en el artículo 300 numeral 1 del COPP (sic)…”. Que “… se evidencia una vez más, que la juez recurrida, no analizó los fundamentos de hecho y de derecho, incurriendo con ello en inmotivación de la sentencia proferida y quedando claro, que los equipos son propiedad de la Empresa (sic) que representamos. Pues el Tribunal omite señalar que los imputados en autos habían enviado un correo electrónico de fecha 12-02 (sic)-2016 manifestando su salida de [la] empresa [y] decidieron, llevándose (sic) los equipos, por lo que (sic) no devolverlos a su propietario y hacer resistencia a la recuperación de los mismos, se materializó el factor de ajenidad que el Ministerio Público y Tribunal 'a quo' tanto (sic) intenta (sic) desconocer para sustentar la atipicidad de la conducta de los imputados.

Dispositiva

ADMITE en los términos antes expuestos el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Adrián Darío García Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.498, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO CALTUCA, S.A, identificada en autos como víctima, contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2018, por la Sala Núm. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados José Antonio González y Mario José Méndez, así como por la abogada Alcira Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.851, 46.911 y 42702, respectivamente, actuando para el momento como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO CALTUCA, S.A., y que CONFIRMÓ la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2017, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa.

Palabras clave

inmotivacióntutela judicial efectivaderecho a la defensasobreseimientoCódigo Orgánico Procesal Penalanálisis de pruebasgarantías procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca