Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. C16-306, 13/02/2017
ExpedienteC16-306
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación presentado por el abogado HERNÁN HERNÁNDEZ en representación de ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACÍN. La decisión impugnada fue emitida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la recusación interpuesta contra la Juez Séptima de Primera Instancia. La Sala de Casación Penal argumenta que el fallo recurrido no es de aquellos que pueden ser impugnados mediante recurso de casación, ya que se trata de una decisión interlocutoria que no pone fin al proceso.

Extracto de la motiva

El recurso de casación le es inherente una condición especial, la cual obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso donde debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Observándose, en relación a la legitimación activa para recurrir, que el presente recurso de casación ha sido interpuesto por el abogado HERNÁN HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como defensor privado del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACÍN; encontrándose legitimado para ejercer la acción según lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las distintas decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales donde se deja constancia, de su actuación como.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado HERNÁN HERNÁNDEZ en su condición de defensor del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MORALES CHACÍN, de acuerdo con los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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