Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de enero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. E15-353, 21/01/2016
ExpedienteE15-353
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-01-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistido el trámite de extradición del ciudadano Pedro Luis Martín Olivares, requerido por las autoridades de Estados Unidos por presunta asociación ilícita para la distribución de cocaína. La decisión se fundamenta en la falta de interés del Gobierno de los Estados Unidos en continuar con la solicitud de extradición, manifestado a través de notas diplomáticas recibidas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela. La sentencia también ordena el cese de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano Olivares y decreta su libertad sin restricciones. Se instruye al Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que ejecute el levantamiento de la medida de coerción y ordene su exclusión de los registros de personas solicitadas. Finalmente, se archiva el expediente relacionado con la solicitud de extradición, concluyendo así el procedimiento iniciado por la Fiscalía del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar desistida la solicitud de extradición pasiva iniciada con motivo de la petición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público para la Sala de Flagrancia del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, por cuanto el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impuso al ciudadano PEDRO LUIS MARTÍN OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 6252562, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad con fines de extradición, lo procedente es ordenar el cese de la medida de coerción personal y decretar su libertad sin restricciones. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se DECLARA desistido el trámite con fines de extradición del ciudadano PEDRO LUIS MARTÍN OLIVARES, titular de la cédula de identidad nro. 6252562. SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de coerción personal impuesta por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2015 al ciudadano PEDRO LUIS MARTÍN OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 6252562 y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecute el levantamiento de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano PEDRO LUIS MARTÍN OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 6252562, ordene su exclusión de los registros de personas solicitadas (SIIPOL) y de cualquier otro registro vinculado con la investigación que dio origen al presente procedimiento de extradición, iniciado sobre la base de la notificación roja internacional A-5814/7-2015, de fecha dieciocho (18) de julio de 2015. CUARTO: Ordena el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud con fines de extradición del ciudadano PEDRO LUIS MARTÍN OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular con la cédula de identidad nro. 6252562.

Palabras clave

extradiciónderecho penalEstados Unidoslibertadmedida cautelar

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