Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de enero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. R13-433, 16/01/2014
ExpedienteR13-433
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-01-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Egleé Beatriz Lugo Vílchez en relación con la causa penal IP11-P-2012-001789. La solicitud fue fundamentada en la alegación de retardo procesal y amenazas a la integridad física del demandado, Mauricio Arturo Lugo Vílchez, quien enfrenta cargos por homicidio calificado en la ejecución de robo agravado. La Sala consideró que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la radicación del juicio a otro circuito judicial, ya que el proceso no se encontraba paralizado y se habían realizado diversas actuaciones judiciales. Se concluyó que las alegaciones de la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la radicación. Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación, reafirmando la competencia del tribunal donde se lleva a cabo el juicio y la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por la abogada EGLEÉ BEATRIZ LUGO VÍLCHEZ, defensora privada del ciudadano MAURICIO ARTURO LUGO VÍLCHEZ. Así se declara. Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito. Por ello, la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio penal a un tribunal cuya facultad jurisdiccional se encuentra limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente extensión territorial, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto. Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos para la procedencia de la radicación, siendo éstos: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. De ahí que, la radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por la abogada EGLEÉ BEATRIZ LUGO VÍLCHEZ, defensora del ciudadano MAURICIO ARTURO LUGO VÍLCHEZ.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penalderechos humanosdebido procesojusticiaimparcialidad

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