Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. A12-396, 06/02/2013
ExpedienteA12-396
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Luis Altuve Aular en nombre de su defendido, Jinmy Rosendo Franco Aparicio. La decisión se fundamenta en la existencia de una sentencia firme que pone fin al proceso, lo que impide el ejercicio del avocamiento. La Sala argumenta que el avocamiento solo procede en casos donde no se ha dictado una sentencia definitiva y se evidencian graves violaciones al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el Abogado José Luis Altuve Aular, Defensor del ciudadano JINMY ROSENDO FRANCO APARICIO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

avocamientotribunaljusticiaderechosprocesonormativa

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