Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. C10-362, 20/01/2011
ExpedienteC10-362
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-20
DecisiónADMITE la PRIMERA DENUNCIA del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado FÉLIX MANUEL MORALES JIMÉNEZ y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la SEGUNDA DENUNCIA del recurso de Casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado FÉLIX MANUEL MORALES JIMÉNEZ.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de FÉLIX MANUEL MORALES JIMÉNEZ, condenado por violación agravada continuada. La Sala admitió la primera denuncia del recurso, que alegaba error en la interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y convocó a las partes a una audiencia privada. Sin embargo, desestimó la segunda denuncia por considerarla manifiestamente infundada, señalando que las violaciones de principios constitucionales deben ser denunciadas conjuntamente con la norma particular violada.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la defensa en esta primera denuncia adujo error en la interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la recurrida “…no indica cual es la valoración por medio de una máxima de experiencia, tampoco indica la valoración por medio de puros criterios lógicos, y mucho menos la valoración por medio de la lógica y las máximas experiencias, POR LO TANTO LA CORTE DE APELACIONES DEBIÓ MOTIVAR SU SENTENCIA O SU FALLO RESPETANDO Y HACIENDONOS CONOCER AL DESTINATARIO DEL FALLO QUE ES MI DEFENDIDO, CUALES FUERON LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA QUE UTILIZÓ EL JUEZ A QUO PARA VALORAR LA PRUEBA…
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la PRIMERA DENUNCIA del recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado FÉLIX MANUEL MORALES JIMÉNEZ y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la SEGUNDA DENUNCIA del recurso de Casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado FÉLIX MANUEL MORALES JIMÉNEZ.
Palabras clave
sana críticavaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penalinmotivaciónhechos probadosjuzgadorprincipios generales