Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. C08-450, 20/01/2009
ExpedienteC08-450
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónADMITE el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado FRANCISCO ANTONIO LINARES ORELLANA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LINARES ORELLANA, quien había sido condenado por homicidio intencional simple. La decisión se basa en la inobservancia de normas jurídicas durante el juicio, lo que llevó a la defensa a argumentar que no se consideraron adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala convocó a las partes a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La defensora del ciudadano acusado FRANCISCO ANTONIO LINARES ORELLANA, con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación de los artículos 173 y 364, numeral 4 eiusdem, por falta de aplicación. Para fundamentar su denuncia, transcribió extracto de la sentencia recurrida y expresó que: “… la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación, ya que se limitó a señalar que el Juez de Juicio había considerado todos y cada uno de los elementos de convicción llevados a juicio; sin embargo se observa que en modo alguno realizó el debido análisis de todos los elementos que se debatieron en el Juicio Oral y Público, cuya comparación y balance no fue en ningún momento realizado, como se pretende hacer ver en el fallo recurrido. (Omissis). Más adelante, transcribió la declaración rendida por el ciudadano acusado FRANCISCO ANTONIO LINARES ORELLANA, en la audiencia del Juicio Oral, así como extractos de la sentencia de juicio y expresó: “… El sentenciador de alzada consideró que la sentencia emitida por el Juez de Juicio detalla explícitamente como éste apreció las probanzas evacuadas en el debate oral y público, determinando con precisión como las probó y como le sirvieron para condenar a mi defendido, Francisco Antonio Linares Orellana, indicando que ello se desprende de los argumentos de hecho y de derecho del fallo recurrido. El análisis que el sentenciador hace al respecto, no satisface evidentemente, el estudio de los elementos de convicción procesal, necesarios para que el acusado conozca las razones por las cuales el juzgado arriba al convencimiento de culpa, sin tomar en cuenta la excepción que estaba siendo opuesta en la declaración de mi defendido, la cual analizó sesgadamente y no en su totalidad, la cual estaba por demás avalada con los testimonios evacuados en juicio oral y público. Por su parte, tales declaraciones han debido formar parte de la sentencia, la cual entonces adolece manifiestamente de motiva, al no comparar ni contrastar siquiera estas declaraciones con las de otros testigos presenciales, para así poder establecerse a través de una pluralidad de indicios concordantes, con certeza, sobre toda duda razonable, el grado de participación de mi defendido en el hecho investigado. A pesar de todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos por esta defensa y que fueron objetos del recurso de apelación, la alzada omitió pronunciarse con relación a los mismos, persistiendo en los mismos vicios denunciados y es así como llega a la conclusión de la autoría de mi defendido en el delito de Homicidio Intencional Simple con error en la persona. Sin tomar en cuenta la figura invocada y la intencionalidad del agente y sin expresar suficientemente las razones de hecho y de derecho que constituye el fundamento de su decisión condenatoria. Simplemente se dedicó a emitir conceptos o puntos de vista en lo referente a lo que debe ser la apreciación de las pruebas, omitiendo el razonamiento que conduce al juicio lógico en la motivación de la sentencia, a las premisas y a la argumentación jurídica a través de las cuales se determina con precisión la veracidad o falsedad de todas y cada una de las circunstancias que envuelven el hecho investigado. (Omissis).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado FRANCISCO ANTONIO LINARES ORELLANA y en consecuencia CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.