Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 4, Exp. E00-1034, 23/01/2007
ExpedienteE00-1034
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano GIUSEPPE GIACALONE, quien no se encontraba detenido en el país. A pesar de la solicitud formal del Gobierno de Italia, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos legales para proceder con la extradición, dado que el solicitado no estaba privado de libertad ni se conocía su ubicación. La decisión se fundamenta en los artículos 395 y 396 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen las condiciones para la extradición y la necesidad de documentación adecuada para su tramitación.

Extracto de la motiva

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. El artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. Ahora bien, de las actuaciones precedentes se desprende que el ciudadano solicitado no se encuentra privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual, tal como se constató por la información suministrada por la División de Policía Internacional (INTERPOL), y por el Vice Ministro de Relaciones Interiores del Ministerio del Interior y Justicia que indicó que el referido ciudadano no se encuentra recluido en ningún Centro Penitenciario del País.

Dispositiva

En consecuencia, la Sala a la fecha está impedida para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad italiana GIUSEPPE GIACALONE, realizada por el Gobierno de la República de Italia, porque no concurre uno de los requisitos establecidos en la ley. Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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