Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. C05-0530, 07/02/2006
ExpedienteC05-0530
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Orlando Asunción Pineda Robles, quien fue condenado a seis meses y quince días de prisión por resistencia a funcionario público. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual revisó la fundamentación del recurso y decidió desestimarlo por inadmisible, considerando que la pena impuesta no excedía los límites establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas en la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior'. En la presente causa, la Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES, por el delito de Resistencia a Funcionario Público por Medio de Amenaza, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: 'Cualquiera que use la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años...'. Dicha norma, en su encabezamiento, prevé una pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años, la cual no excede del límite máximo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBLES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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