Sentencia N° 4 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 004, Exp. C03-0311, 20/01/2004
ExpedienteC03-0311
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSE TOMAS MALAVE, quien fue condenado a diez años de presidio por el delito de violación agravada. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones y violaciones a derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que las denuncias carecían de fundamentación adecuada y que no se habían cumplido los requisitos legales para la interposición del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: De la lectura de la presente denuncia se evidencia, que la misma carece de la debida fundamentación, pues el recurrente la fundamenta en los artículos 49, 173 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal; y ninguno de dichos dispositivos legales establecen los motivos que hacen procedente el recurso de casación. Por otra parte, el formalizante sin ningún tipo de concreción y de manera conjunta, denuncia la falta de motivación de la sentencia y la violación de los artículos 456 ordinal 4º, 364, 8 y 12 ejusdem. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “...Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedentes, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...”. Y por cuanto la presente denuncia no cumple con los anteriores requisitos, la Sala la rechaza, desestimándola por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 ejusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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